Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Marzo de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En fase de admisión se encuentra la demanda de amparo de garantías constitucionales promovida por SUPER CARIB, S.A., asistido por la licenciada J.M.O., contra la Sentencia Nº 137 de 3 de octubre de 2003, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Laboral Nº 10.

Procede el Pleno, en consecuencia, a verificar el cumplimiento por parte de la demanda de amparo propuesta de los requisitos de admisión de la acción constitucional ensayada, exigidos por la ley y la jurisprudencia. En tal sentido, se advierte que, no obstante reunir en principio el libelo de amparo los requisitos inherentes a la mención expresa de la orden impugnada, así como de la entidad pública demandada, los hechos de la demanda y se citan las garantías fundamentales supuestamente vulneradas, no cabe admitir la demanda examinada por cuanto las objeciones que se le hacen a la decisión objeto de amparo recaen sobre la operación probatoria efectuada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10 de Chiriquí, autoridad demandada, en relación con medios probatorios aportados al proceso laboral al cual accede la acción constitucional que se sustancia, situación que el Pleno de manera reiterada ha sostenido, no cabe impugnar en amparo.

En el hecho segundo de la demanda , específicamente, manifiesta la apoderada judicial de la amparista que la decisión objeto de amparo ignoró las pruebas presentadas por la parte empleador en la que sustenta un salario devengado por el trabajador de B250.00 y que cualquier diferencia a ello eran aditivos por concepto de propina, misma cantidad que se ratifica en los comprobantes de pago y planillas del Seguro Social presentados por el trabajador.

Como se dijo, con carácter reiteradísimo este Pleno ha venido sosteniendo que la acción de amparo no es una instancia más del proceso regular, en el que se puedan ventilar o debatir la operación probatoria de los tribunales jurisdiccionales, en relación con los medios de prueba aportados al proceso (fallos de 6 de julio de 2001, 22 de octubre de 2001 y 12 de octubre de 2001, entre otros). Tal debate está fuera del alcance del Tribunal constitucional de amparo, instituido exclusivamente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR