Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Marzo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.C.C., en representación de los señores L.E.H.Y. y Z.P.D.H., ha presentado amparo de garantías constitucionales contra la resolución de 23 de julio de 2003, proferida por la Junta Directiva del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose del funcionario demandado el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto un informe sobre los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, y mediante Nota DPER-2888-03, de 16 de septiembre de 2003, el Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, rindió el informe de rigor y adjuntó copias debidamente autenticas del proceso administrativo de constitución de servidumbre forzosa presentado por la Empresa Transmisión Eléctrica, S. A. (ETESA) sobre la finca No. 172513, inscrita al Rollo 29,877 Complementario, Documento 2, Asiendo 3, Panamá, de propiedad de los señores L.E.H.Y. y Z.P. de H.; por lo corresponde a esta Corporación resolver la acción de amparo impetrada.

  1. LA DEMANDA DE AMPARO.

    En los hechos de la demanda, el licenciado J.C.C., apoderado judicial de los amparistas, expone que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, publicada en la Gaceta Oficial No. 23.220, de 5 de febrero de 1997, establece en su Título VI "Uso y adquisición de inmuebles y servidumbres", Capítulo Único, artículos 122 a 141, el procedimiento para la solicitud, la fijación de la competencia, el pago y la adquisición de las servidumbres forzosas.

    El accionante añade en los hechos de la demanda, que con base a los anterior, el 18 de junio de 2001, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. -ETESA-, inscrita a la Ficha 340433, R. 57983, Imagen 128, de la Sección de Personas (Mercantil) del Registro Público, a través de apoderado especial, presentó ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos, una demanda de solicitud de autorización para construir una servidumbre forzosa de línea aérea de electricidad de alta tensión, sobre la Finca No. 172.513, inscrita al Rollo 28345, Documento 1, Asiento 1, de la Sección de Propiedad del Registro Público, de propiedad de los señores L.E.H.Y. y Z.P. de H.. Dicha finca está ubicada en el Corregimiento de Cabuya, Distrito de Chame, Provincia de Panamá, tiene una superficie de 9.26 hectáreas y el área afectada por la servidumbre es de 1.28 hectáreas y está reforestada con la especie Tectona Grandis (Teca).

    Advierte el propulsor del amparo que la solicitud de ETESA se debe a que: "Se requiere la imposición de una servidumbre de línea aérea de electricidad de alta tensión (230Kv) para transportar la energía...

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