Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado I.R. a favor de la señora W.C., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M..

ANTECEDENTES

Mediante llamadas anónimas, la Dirección de Información e Investigación Policial (DIIP) tuvo conocimiento que en las casas 1165 y 1167 ubicadas en el sector de T.C.,las ciudadanas conocidas como WENDY, J., M. y EVELIA se dedicaban a la venta de sustancias ilícitas. A raíz de esta novedad se efectuaron vigilancias a las mencionadas viviendas en la que los miembros del orden público observaron que en distintas ocasiones entraban y salían personas que intercambiaban algo con las ciudadanas que se mantenían dentro de las mismas, por lo que ellos presumieron que se trataba de la compra y venta de drogas. (Ver folios 4 a 18 del sumario).

Se ordenó una compra de droga controlada y al realizarse la misma el comprador encubierto indicó que la persona que le vendió los seis carrizos de la droga conocida como cocaína se llamaba WENDY, no obstante al realizarse la diligencia de allanamiento y registro a las viviendas arrojaron resultados negativos en la medida en que, luego de inspeccionadas ambas casas no se encontró el dinero ni la droga; y en lo que respecta a la señora W.C. se encontraba laborando.

Pese a ello la Fiscalía de Drogas ordenó la indagatoria y posterior detención preventiva de la ciudadano CASIANO, la que a criterio de la defensa técnica de la procesada deviene en ilegal, constituyendo ésta la motivación de la acción constitucional que ocupa nuestra atención.(Folios 31 y 65 del sumario).

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

El licenciado I.R. presentó la acción de Hábeas Corpus a favor de la señora W.C., y expresó que la privación de libertad de su representada deviene en ilegal en la medida en que ella no se encontraba en la residencia al momento que se realizara la compra simulada y el posterior allanamiento.

Agrega que su representada al rendir indagatoria expresó, que no se dedica a ese tipo de actividades ilícitas, aunado al hecho que no reporta antecedentes policivos.

A folio 2 del cuadernillo señaló que la empleadora de la señora CASIANO indicó que para el día y hora en que se realizó la referida diligencia de compra simulada y posterior allanamiento, ésta se encontraba trabajando en su residencia atendiendo a su menor hija.

El accionante fue enfático al comentar...

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