Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ante el Pleno de esta Corporación de Justicia ha promovido el licenciado IRVING MAXWEELL, acción constitucional de habeas corpus a favor de la señora Y.D.R.B.. contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Repartido el negocio ordenó el sustanciador que se librara el mandamiento de habeas corpus pertinente, surtido el cual pasa el Pleno a decidir lo que en derecho corresponda.

DEMANDA DE HABEAS CORPUS

Concretamente, se alega en la demanda de habeas corpus visible a fojas 1-10, la ilegalidad de la detención preventiva ordenada por la autoridad demandada contra la señora Y.D.R.B., sobre la base de la inexistencia de medios de prueba que acrediten su vinculación con el ilícito penal cuya comisión se le imputa, genéricamente denominado, "Contra la Salud Pública".

Manifiesta el proponente de la acción que mediante resolución proferida el 4 de diciembre de 2003, ordenó el funcionario de instrucción demandado la detención preventiva de su asistida, como consecuencia del Operativo denominada Halloween desarrollado por la Fiscalía Segunda de Drogas en coordinación con unidades de la Policía Técnica Judicial, en virtud de información ofrecida por fuentes desconocidas, en relación con la supuesta venta de drogas por parte de algunas personas que residían en la Barraca Nº 2206, ubicada en la calle 10, Río Abajo, detrás del Banco Nacional.

No obstante, advierte la parte demandante que dichos informantes, tal como lo hacen constar los agentes policiales en los informes de 13 y 17 de septiembre de 2003, identifican claramente a las personas que supuestamente se estaban dedicando a la venta de drogas en el citado inmueble, dentro de las cuales no se menciona a la accionante, Y.D.R.B..

De igual manera, señala el proponente de la acción, que en los informes de vigilancia realizados por agentes del DIIP Área G, durante los días 28 y 29 de octubre de 2003, tampoco se menciona que se haya observado a la accionante en actitud sospechosa y no es hasta el informe suscrito el día 31 de octubre de 2003, de cuya veracidad duda la parte accionante, que se viene a mencionar a la sindicada, Y.R., como la persona que le entrega un paquete al señor A.G.N.S. (a) BULLDOG, que fue llevado por éste al cuarto de R.V.M. (a) CALITO.

Con relación a las diligencias de venta controlada, siete en total, encuentra el letrado de la demandante que únicamente en la diligencia efectuada el 14 de noviembre de 2003, se señala directamente a la señora Y.R. como la persona que le vende al encubierto dos fragmentos de color crema, lo que niega su mandante. Además que, mediante la prueba de campo se descartó que fuera cocaína la sustancia referida.

Por otra parte, manifiesta el licenciado IRVING MAXWELL que a la sindicada se le menciona en otras diligencias de compra controlada más, como las practicadas los días 11 y 28 de noviembre de 2003, en las cuales se le ubica en el lugar de la supuesta transacción ilícita, justificando dicha presencia el letrado en que la accionante reside en dicho inmueble, en el cual se dedica a vender comida. Incluso alega, respecto de la diligencia del 11 de noviembre, que en el expediente no consta autorización de la Fiscalía para la realización de dicha diligencia.

Como consecuencia del operativo anterior, manifiesta la demandante, dispuso la Fiscalía Segunda de Drogas el allanamiento a la Barraca Nº 2206 y que empero no encontrarse la demandante en su residencia (cuarto) en momentos en que se desarrolla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR