Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada T.I., abogada de oficio, ha presentado Acción de H.C. a favor de su representado, A.A.L.M., en contra del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien ordenó su detención preventiva por habérsele sorprendido en posesión de droga.

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

    La Defensora de Oficio explica que el señor L. se encuentra recluido en el Centro Penitenciario la Joya, desde el 30 de octubre del 2003.

    Señala la licenciada I., que el señor L. fue detenido, luego de encontrarle en posesión de cierta cantidad de sustancias ilícitas. Después de evaluar la sustancia en un Laboratorio, se concluyó que efectivamente era droga con un peso de 27,88 gramos. Añade que su defendido declaró que la sustancia encontrada en su poder era para su propio consumo.

    En examen psiquiátrico que se le practicó al señor L. se concluye, que su condición implica adicción y consumo de marihuana, cocaína y alcohol y se recomienda someterlo a un "tratamiento completo de reeducación". Señala, que es necesario alojar al investigado en un Centro de Rehabilitación Especializado donde pueda superar su problema de adicción (Hogares Crea).

    En consecuencia, considera que por la cantidad de droga que se encuentra en posesión de su defendido y por la condición de adicción a las sustancias descritas, se ha demostrado su falta de interés o ánimo de venta. En consecuencia, el delito por el que probablemente sea imputado el señor L. sea el de posesión de drogas ilícitas simple, lo que conlleva una pena de un año de prisión. En estas condiciones, no cabe aplicar la medida cautelar más rigurosa por motivo de la pena que corresponde al tipo penal y porque no se ha acreditado las otras condiciones requeridas para su aplicación.

  2. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    Acogido el presente negocio por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se libró M. de Hábeas Corpus contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, quien rindió un informe, por medio del Oficio FD1-T06-1362-04 del 5 de marzo del 2004.

    La Fiscalía respondió el Mandamiento en los siguientes término:

    "1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del ciudadano, la misma fue decretada mediante Resolución de este Despacho, fechada 31 de octubre de 2003.

    1. La orden decretada en contra del señor A.A.L.M., surge luego de que unidades Policiales, zona Metro Este, encontrándose en un operativo de profilaxis, por el sector de Río Abajo, próximo a...

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