Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.W. actuando en representación de Clínica Óptica Arroyave S.A., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales, contra la Sentencia No.140 de 15 de diciembre de 2003, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.11 de la provincia de Chiriquí.

Corresponde en esta etapa procesal determinar si el libelo de amparo promovido cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad. En ese sentido, no se aprecian cargos de injuricidad constitucional en los hechos de la demanda, porque el amparista se limita en informar a esta Corporación de Justicia del proceso que por despido injutisficado promovió J.V.M.S. contra la sociedad ahora amparista. Y es que el activador solo cuestiona un medio de prueba solicitado referente al registro de llamadas telefónicas de la empresa, a fin de que esta Superioridad se pronuncie como si se tratara de una instancia adicional del proceso revisora de la valoración probatoria realizada por la Junta de Conciliación y Decisión.

Lo anterior se apoya en el hecho de que el propio amparista reconoce en el hecho tercero que la Junta de Conciliación y Decisión indicó que "no se ha acreditado si las llamadas telefónicas estaban prohibidas, es decir, si tenía prohibido realizar llamadas de tipo personal" (f.3). Aún cuando este Tribunal Colegiado tuviese la atribución de emitir un juicio de opinión al respecto, la admisión de dichas pruebas produciría el mismo efecto, toda vez que no se determinó si las llamadas realizadas eran personales o, por el contrario, estaban prohibidas.

La Corte no puede entrar a analizar juicios de convicción propios de la jurisdicción laboral y que además, ya fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR