Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Bufete Herrera en representación de LARISA de SOTO contra la orden de "no hacer" contenida en la Sentencia PJCD-3 No.25-2003 del día 07 de abril de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Número Tres (No.3).

La resolución impugnada fue dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Número Tres (No.3), dentro del proceso laboral por despido injustificado que instauró el B.H. en representación de la señora L.S., contra Hotel Granada, S.A., declarándose a través de la misma, prescrito el derecho de la trabajadora SOTO a reclamar ante la jurisdicción laboral por supuesto despido injustificado y se absolvió de responsabilidad a la empresa Hotel Granada, S.A.

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

Mediante su escrito el recurrente indicó que la Sentencia PJCD-3 No.25-2003 del día 07 de abril de 2003, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Número Tres (No.3) viola el principio constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 32 de laConstitución Nacional, pues declaró prescrito el derecho de reclamar de su cliente por supuesto despido injustificado sin que la parte demandada en el proceso, Hotel Granada, S.A., así lo solicitara tal y como lo establece el artículo 576 del Código de Trabajo.

Continúa señalando el accionante que a lo largo del proceso solo la empresa Hoteles Iberoamericanos, S.A. presentó excepción de prescripción la cual a su concepto debía tenerse por no presentada ya que esta empresa no formaba parte del proceso, y que la parte demandada, Hotel Granada, S.A. no solicitó de manera formal a la Junta de Conciliación y Decisión Número Tres (No.3) la declaración de la excepción de prescripción en el caso bajo análisis.

La Junta de Conciliación y Decisión Número Tres (No.3), fue notificado de la presente acción, mediante nota fechado 16 de diciembre de 2003, visible a foja 32 del cuadernillo de amparo, por medio de la cual se le solicitó enviase los antecedentes de lo actuado en dicho proceso o en su defecto un informe que detallase los hechos que se indican en esta acción.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

El antes citado Tribunal Colegiado emitió el oficio No.93-JCD-No.3-2203, fechado 17 de diciembre de 2003 a través del cual comunicó al Magistrado sustanciador lo siguiente:

"En el proceso instaurado por el BUFETE HERRERA en representación de la trabajadora LARISSA DE SOTO contra HOTEL GRANADA, S.A., se celebró audiencia el día 7 de abril de 2003, actuando en representación de la empresa hotelera la...

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