Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Data promovida por el licenciado J.A.T.E. contra el Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Entre los hechos más relevantes que sirvieron de fundamento a la acción de carácter constitucional que nos ocupa, podemos manifestar que el señor Defensor del Pueblo, hace alusión a que el día 21 de noviembre de 2005 por medio de una nota, solicitó al señor Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos la información concerniente "a los estados financieros consolidados y auditados de las empresas de distribución eléctrica de nuestro país".

Sin embargo, con posterioridad y en respuesta a lo solicitado, la señora Secretaria General del Ente Regulador de los Servicios Públicos manifestó al petente su imposibilidad de acceder positivamente a lo pedido, toda vez que la Ley 26 de 1996 obliga a los funcionarios de dicha institución respetar la confidencialidad de la información calificada como tal. Y es que según criterio de esta institución, "los estados financieros objeto de la referida solicitud contienen, por su propia naturaleza, información comercial de carácter comercial y/ o de acceso restringido, producto de la regulación que realiza nuestra Entidad con relación a la actividad económica que desarrollan las mencionadas empresas de distribución eléctrica".

El conocimiento de la decisión antes citada, condujo al señor Defensor del Pueblo a interponer la acción de Hábeas Data que en estos momentos es objeto de estudio de este Máximo Tribunal de Justicia, haciendo alusión para ello no sólo a que el libre acceso a la información constituye uno de los derechos fundamentales del individuo, sino que además estos estados financieros dan muestra de la situación y desempeño de estas compañías que en el caso que nos ocupa, no sólo prestan un servicio público, sino que el Estado es uno de los mayores componente accionario de las mismas. Lo anterior sin dejar de mencionar el señor ombudsman, que esta negativa por parte del Ente Regulador de los Servicios Públicos, contraviene disposiciones claras de la Ley 6 de 2002, cuya esencia está encaminada al libre acceso de la información.

La interposición de la acción de Hábeas Data ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, trajo como consecuencia que esta entidad administradora de justicia, revisara si la misma cumplía con los requerimientos formales que para ella establecen las normativas legales. En atención a esta obligación y comprobándose que en efecto la misma fue presentada en debida forma, se procedió a admitirla y solicitar el correspondiente informe de los hechos materia de la controversia a la autoridad acusada.

Atendiendo a esta petición, el señor Director Presidente Encargado el Ente Regulador de los Servicios Público, N.E., manifestó en su nota de respuesta a esta Corporación de Justicia que, según criterio de la entidad que representa, los estados financieros "sí están clasificados como información de carácter confidencial", en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 6 de 2002, en concordancia con el ya citado artículo 10 de la Ley 26 de 1996.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

En atención a las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas por las partes intervinientes en el caso que nos ocupa, corresponde a esta Corporación de Justicia dirimir la controversia sometida a su consideración, estudio y decisión, tomando en cuenta para ello, no solo los elementos aportados por las partes ya referidas, sino también la debida interpretación, sentido y alcance de las normas que sobre transparencia en la gestión pública se han...

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