Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada E.F., actuando en nombre y representación de J.B.M.G. representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA BIENES Y RAÍCES TROPICAL, S.A., interpuso formal acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la sentencia Nº69 de 14 de octubre de 2005 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº11 de la provincia de Chiriquí.

Por medio de la resolución judicial en referencia, se decretó el despido injustificado del señor R.R.S. y se condenó a la empresa Constructora Bienes y Raíces Tropical, S.A., al pago de mil cincuenta y nueve balboas con 59/100 (B/.1059.59), en concepto de vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional, y demás prestaciones correspondientes.

Lo resuelto a través de esta sentencia, es objeto de Amparo de Garantías Constitucionales, toda vez que se considera que se han contravenido normas de rango constitucional, en virtud que el recurrente no fue oído, ni tuvo oportunidad de defensa. Aunado a que no se citó en debida forma a la parte empleadora (cfr fj 5, hecho quinto), y que además Constructora Bienes y Raíces Tropical, S.A, no es parte empleadora y por tanto ha sido condenada ilegalmente.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Las circunstancias fácticas y jurídicas arriba expresadas, en concordancia con la etapa procesal en que nos encontramos, conducen a esta Corporación de Justicia a verificar la concurrencia de los requisitos de forma que permiten la admisibilidad de la presente acción de carácter constitucional.

El primer punto a considerar, es que la propia recurrente hace alusión a que sus representados no son parte empleadora, y no obstante ello fueron condenados al pago de determinada suma de dinero, y agregando por otro lado que la parte que sí es la empleadora, no fue debidamente citada. Al respecto cabe manifestar que si el accionante no se considera como parte empleadora, no existe justificación alguna para haber hecho alusión a la indebida citación que se le hizo a la parte que sí lo era, ya que en ese caso, correspondía era a esta última hacer uso de los medios de impugnación que las normas legales han puesto a su disposición para hacer frente a esta supuesta anomalía.

En ese mismo orden de ideas, si nos remitimos a foja 5 y 7 del expediente, podemos corroborar que el accionante hace alusión a que Constructora Bienes y Raíces Tropical, S.A, no es parte empleadora, y no obstante ello fue condenada a través de la resolución de la Junta de Conciliación y Decisión Nº11 de...

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