Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Mayo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus formalizada por la Licda. K.I.B., contra el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia y en favor de los adolescentes J.C.C. y P.P., detenidos en el Centro de Custodia Arco Iris.

POSICIÓN DE LA ACCIONANTE

Según anotó la accionante, en su hecho cuarto, los adolescentes J.C.C. y P.P., se encuentran detenidos "...por un tiempo superior a los ocho meses, por lo que han cumplido en supremacía el tiempo que establece la ley de responsabilidad penal para adolescentes para mantener la detención preventiva". Añade también, "que en la actualidad no ha existido pronunciamiento del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto"; razón por la que solicita se declare ilegal la detención de los beneficiados y se ordene su libertad inmediata en esta causa.

AUTORIDAD DEMANDADA

Mediante informe de 29 de marzo de 2005, la Magistrada Ponente en el proceso penal seguido en contra de los adolescentes, dio respuesta al mandamiento de H.C., indicando que la detención de ambos jóvenes se dispuso el 17 de junio de 2004, por órdenes de la Fiscalía de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá. Igualmente, sostuvo que los adolescentes se encontraban a órdenes del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, desde el 15 de diciembre de 2004, en razón del recurso de apelación interpuesto por su abogada defensora, en contra de la sentencia de primera instancia. Concluye destacando que el día 29 de marzo de 2005, el Tribunal Superior emitió la resolución Nº 9 A.I. R.C.P., confirmatoria de la sentencia de primera instancia (f. 9 y 10.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Expuesto el elemento fáctico de esta iniciativa constitucional, corresponde a esta Corporación de Justicia, examinar la legalidad de la medida cautelar que en la actualidad pesa sobre los adolescentes J.C.C. y P.P., a fin de determinar sí corresponde o no, acceder a la pretensión del accionante.

En resumen, la situación jurídica a dilucidar en la presente encuesta constitucional, estriba en determinar sí la detención preventiva que padecen los adolescentes imputados, deviene en ilegal en razón de la supuesta expiración del plazo máximo que permite la Ley 40 de 1999, para los casos de adolecentes en conflicto con la ley penal.

Entrando en el examen, cabe destacar en cuanto al aspecto formal que, se observa en los antecedentes del caso, remitidos al Pleno de la Corte, que la medida cautelar fue decretada por autoridad competente, por escrito y en el marco de una investigación penal (fs. 28 y 29 del expediente penal), y que dicha medida fue luego mantenida por la autoridad judicial competente. En efecto, el artículo 21 de la Constitución Nacional, establece que una persona sólo puede ser privada de su libertad, mediante mandamiento escrito de autoridad competente expedido de acuerdo a las formalidades y por motivo previamente definido en la ley. En el caso particular, tenemos que este requisito se cumple mediante la citada providencia, dictada por la Fiscalía de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, el día 17 de junio de 2004; y confirmada por el Juez...

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