Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Data impetrada por el señor BOLÍVAR A. CARRIÓN F, contra la Coordinadora Administrativa de la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Del escrito contentivo de la presente acción constitucional, se logra verificar que la información solicitada al funcionario acusado, consiste en las copias certificadas de:

"1. Resultado de la prueba antidoping, realizada durante el periodo laboral en los Casinos Nacionales.

  1. Documento firmado, relacionado con la prueba antes mencionada.

  2. Carta de Cesantía".

    Igualmente manifiesta el recurrente que dicha solicitud la formuló mediante memorial de fecha 20 de diciembre de 2005, sin embargo hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna respecto a la información que consta en su expediente personal.

    Como quiera que nos encontramos en la etapa de admisibilidad de la citada acción de Hábeas Data, es necesario verificar que se cumplan los requisitos formales mínimos establecidos en la ley y la jurisprudencia. Y en virtud de ello, conviene recordar que en materia de Hábeas Data, también son aplicables las normas relacionadas a la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, tal y como lo dispone el artículo 19 de la Ley 6 de 2002.

    Por lo tanto, se puede constatar que la prueba aportada con la acción constitucional que nos ocupa, y relacionada con la solicitud de información que inicialmente se interpusiera

    en contra de la Jefa de la Coordinadora Administrativa de la Junta de Control de Juegos, es una copia, que si bien es simple, se puede verificar la fecha y constancia de recibido por la autoridad acusada.

    Por otro lado, se debe recordar que la solicitud fue interpuesta en contra de la Jefa de la Coordinadora Administrativa de la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas, es conveniente retomar la idea de que en materia de Hábeas Data, son igualmente aplicables las normativas de competencia que rigen la acción de Amparo de Garantías Constitucionales. Ello es así, porque al remitirnos al cargo del funcionario acusado, surge la duda en cuanto a la competencia de esta Corporación de Justicia para conocer de la acción constitucional que nos ocupa. En atención a ello, tanto el artículo 2616 del Código Judicial, referente a la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, como el artículo 18 de la Ley 6 de 2002, que instituye la acción de Hábeas Data, hacen referencia a la necesidad de que...

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