Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Diciembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado G.M.G. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, una solicitud de sanción por desacato dentro de las acciones de Amparo de Garantías Constitucionales acumuladas, interpuestas por CENTRAL DE FIANZAS, S.A., contra la resolución No.210-leg de 1º de abril de 2003 y la resolución No.209-leg de 1º de abril de 2003, ambas expedidas por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

Expresa el recurrente que, mediante resolución de 16 de mayo de 2003, el Magistrado Ponente de ambas demandas de amparo acumuladas, ordenó la suspensión inmediata de los efectos de las órdenes impugnadas mientras se decidían las acciones, de la cual se notificó el señor C. de la República y que pese a la orden expresa del Magistrado Sustanciador, el citado funcionario no procedió a suspender los efectos de las resoluciones impugnadas incurriendo en desacato, sin que "a la fecha éste haya emitido acto administrativo alguno suspendiendo los efectos de la Circular No.14-leg circular dejando sin efectos la Circular No.14-leg de 7 de abril de 2003, dirigida a todos los Organos y Dependencias del Estado, la cual fue emitida con fundamento en las resoluciones impugnadas".

Adjunto con la presente solicitud, el petente acompañó diversos documentos que, en su opinión, acreditan que el Contralor General de la República no suspendió los efectos de las resoluciones impugnadas tal como le fuese ordenado.(fs.88-90)

El Pleno observa que el licenciado G.M.G. interpuso acción de amparo constitucionales en representación de CENTRAL DE FIANZAS, S.A, contra la Resolución No.210-leg de 1º de abril de 2003 proferida por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante la cual resolvió declarar extemporáneo el incidente de nulidad por falta de competencia, dentro del proceso administrativo a través del cual se ordenó la no admisión de las fianzas constituidas para garantizar obligaciones contractuales celebradas con el Estado.

Así mismo, el licenciado M.G. interpuso una acción de amparo de garantías constitucionales contra la Resolución No.209 - leg de 1º de abril de 2003, proferida por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, en representación de CENTRAL DE FIANZAS,S.A., en la que se resuelve "rechazar de plano" una Advertencia de Inconstitucionalidad propuesta por CENTRAL DE FIANZAS, S.A., dentro del proceso administrativo mediante el cual se ordenó la no admisión de las fianzas constituidas para garantizar obligaciones contractuales celebradas con el Estado.

Ambas...

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