Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Febrero de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha interpuesto ante esta Corporación Judicial, Acción de Hábeas Corpus, por parte de C.B.C., a favor del ciudadano chino LIU ZANG MING, y en contra de la Directora Nacional de Migración y Naturalización y del Jefe de la Sección de Captura.

Manifiesta el proponente, que la detención del señor Z.M., es ilegal porque fue detenido arbitrariamente y violentándose sus derechos humanos, así como también manifiesta que se le discrimina. De igual forma, solicita se revise un caso similar, en el que una de la partes era el señor Z.Z.I., y en el que se decretó la libertad del mismo.

Al admitirse la presente Acción Constitucional, se libró mandamiento de H.C. contra la autoridad acusada, la que respondió en los siguientes términos:

A. Si ordené la detención del señor LIU ZAN MING, de nacionalidad China, la misma se llevó a cabo mediante Resolución No.1290-DNMYN, fechada 17 de octubre del 2002.

B. dicho ciudadano fue aprehendido y posteriormente remitido y puesto a órdenes de esta Dirección Nacional por la sección de Investigaciones mediante nota No S/N del 17 de octubre de 2002. Al solicitarle documentación que lo identificara, el ciudadano en mención solamente portaba su pasaporte, el cual no acredita su entrada legal al país.

Posterior a verificar nuestros archivos se pudo comprobar que el señor LIU ZAN MING no tienen ninguna documentación vigente para poder permanecer legalmente en el territorio nacional. Además, en declaración jurada brindada por el ciudadano precitado, éste declaró que entró por vía marítima el 14 de agosto de 2001, lo cual no puede comprobar con sellos de entrada en el pasaporte, toda vez que como mencionara anteriormente, ingresó a nuestro territorio de forma ilegal.

Fundamentamos esta detención en los siguientes artículos de nuestra ley migratoria:

Artículo 58: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de este Decreto Ley, todo extranjero que fuere encontrado por cualquiera autoridad sin documentos válidos que acrediten su ingreso, residencia o permanencia en el país, será puesto a órdenes del Director de la Dirección de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Artículo 60: Los funcionarios de Migración tendrán la facultad de aprehender a cualquier extranjero que en su presencia o a su vista pretenda ingresar al territorio de la República violando los preceptos del presente Decreto Ley o que fuere sorprendido en el territorio nacional sin documentos que acrediten su entrada legal, residencia o...

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