Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, las acciones de Habeas Corpus acumuladas interpuestas por la Firma Forense RUBIO, A., S. &A., y los licenciados C.C. y ROGELIO SALTARÍN a favor de los señores AQUILINO DE LA GUARDIA, C. DE LA GUARDIA y EPIMENIDES DÍAZ, respectivamente, contra la Fiscalía Décimocuarta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de 30 de diciembre de 2002, declaró legal la medida cautelar personal de detención preventiva dictada por la Fiscalía Décimocuarta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá contra CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO, A. DE LA GUARDIA ROMERO y E.D.S., por la presunta comisión del delito contra la Economía Nacional (Quiebra Fraudulenta), al estimar que el proceso es conocido por autoridad competente; la conducta reprochable, a pesar de tener pena mínima de dos años de prisión, reúne una serie de factores de excepcional relevancia, que permiten según la discrecionalidad ejercida por el Ministerio Público, decretar la medida; que contra los imputados existen piezas que les vinculan al hecho punible investigado; y la detención preventiva fue decretada mediante una resolución por escrito.

Entre otras motivaciones se consigna en el fallo impugnado que, del sumario surge la posible comisión de un delito grave, como lo es la quiebra dolosa de un grupo empresarial, que causó un lesión patrimonial de Bl. 12,099,295.18 en contra de diversas instituciones bancarias, según reveló un informe de auditoría imparcial del Ministerio Público.

Señala igualmente que la agencia del Ministerio Público que tiene a cargo el sumario, ha efectuado la instrucción bajo los parámetros estrictamente legales, cumpliendo así con el deber que le impone la ley.

El fallo impugnado, apoyándose en el artículo 1562 del Código de Comercio y en sendas jurisprudencias de esta Corporación Judicial, descarta la tesis ensayada por los defensores técnicos de los imputados, en cuanto a que para poder iniciar el sumario resulta indispensable la calificación definitiva de la quiebra.

Finalmente se señala que la vinculación subjetiva de los justiciables surge de la declaración jurada del curador de la quiebra, quien solicitó que la misma se declare fraudulenta en base a la imposibilidad de accesar a los libros contables de las empresas fallidas, así como el informe rendido por auditores del Ministerio Público debidamente ratificado, que evidencia irregularidades en el manejo de dichas empresas con detrimento económico de múltiples entidades bancarias por más de doce millones de dólares, amén de que existe peligro evidente de que los imputados intenten sustraerse de la acción de la justicia, ya que ha demostrado poco o ningún interés por los procesos civiles y penales a los que se encuentran sujetos.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

La firma RUBIO, ALVAREZ, SOLÍS & ABREGO en su condición de defensores técnicos del señor AQUILINO DE LA GUARDIA solicita que se revoque el fallo del Segundo Tribunal, y en su defecto se declare ilegal la orden de detención girada contra su defendido, en base a los siguientes argumentos:

- El proceso civil de quiebra se encuentra suspendido en virtud de la admisión de una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, (actualmente surtiéndose apelación), además de la interposición ante la autoridad civil de la causa de una demanda de reposición, lo cual no permite la consecución de proceso penal alguno hasta tanto la quiebra no esté calificada de manera definitiva.

- La decisión de indagar a su representado y someterlo a la aplicación de la medida cautelar más extrema, gira en base a que no se han encontrado los documentos del GRUPO ADELAG, lo cual - a su juicio - no se compadece con la realidad procesal, citando para tales efectos, la Diligencia de Inventario y Avalúo de los depósitos y repuestos y piezas del Antiguo Tecno-Auto, así como el Acta de la Junta General de Acreedores celebrada el 10 de octubre de 2001, que acreditan que la apoderada judicial de las empresas fallidas ha colaborado brindando información y documentación de dos de las empresas fallidas al Curador de la Quiebra, amén de que el pasado 6 de diciembre de 2002, el licenciado A.W., se apersonó al Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil a fin de entregar los documentos contables y administrativos del Grupo Adelag, según consta en acta notarial.

- No puede vincularse a su defendido por el sólo hecho de ser dignatario de la sociedad y trabajar en el extranjero, que no existe peligro de fuga porque quien reside en el extranjero no se puede fugar y siempre se ha hecho representar en el proceso en procura de aclarar la situación.

Por su parte, el licenciado CARLOS CARRILLO en su condición de procurador judicial del señor CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO, sustentó su apelación en un extenso escrito que se puede sintetizar así:

- Su representado dentro de las empresas del grupo ADELAG era un mero director, el cual no tenía ingerencia en el manejo financiero, por lo que no procede la adopción de acciones penales en su contra.

- Las acciones legales adoptadas por el agente del Ministerio Público en contra de su defendido implican injerencia en la toma de decisiones sobre la calificación...

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