Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Junio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas data interpuesta por el licenciado F.B.H. en su propio nombre y representación contra la Superintendente de Bancos, licenciada D.C..

ANTECEDENTES

El licenciado F.B.H. solicitó a la Superintendencia de Bancos copia de la planilla de dicha institución estatal. Sin embargo, mediante Resolución No.S.B. No.47-2002 de 31 de julio de 2002 le fue negada su petición, por considerarse que no era persona interesada a la luz del Decreto Ejecutivo No.124 de 21 de mayo de 2002 reglamentario de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002.

Ante esta negativa el accionante ejercita la acción de Hábeas Data, por lo que el Pleno entra a desatar la controversia planteada.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

La acción de Hábeas Data presentada por el licenciado FLORENCIO BARBA HART reposa a folio 1 del cuadernillo y en el escrito éste expresa que la información requerida (planilla de la Superintendencia de Bancos) es de acceso público, por tanto su solicitud se encuentra amparada en el numeral 6 del artículo 1 y en el artículo 2 de la referida Ley de Transparencia.

Agregó que lo pedido ya se encuentra en algunos sitios de internet de instituciones públicas, por lo que requiere que se le ordene a la Superintendente de Bancos, entregar la copia de la planilla de dicha entidad estatal.

Continúa sosteniendo el accionante que "El informe de la Comisión Presidencial Anticorrupción indica que un mecanismo necesario para combatir la corrupción es precisamente la publicación y divulgación de las planillas".

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Nota No.SB-DJ-AL2.1237-2002 de 10 de octubre de 2002 la Superintendente de Bancos, licenciada D.C. rindió su informe de conducta (ver folios 8 y 9 del cuadernillo).

Sostiene la funcionaria demandada que el licenciado BARBA HART presentó el día 4 de julio de 2002 solicitud para que se le suministrara copia de la planilla de esa entidad estatal, no obstante:

"Una vez analizada la solicitud presentada por el Licenciado Florencio Barba Hart esta Superintendencia de Bancos mediante resolución S.B.No.47-2002 de 31 de julio de 2002, resuelve negar la solicitud de copia de la planilla de esta Institución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo No.124 de 21 de mayo de 2002, por el cual se reglamenta la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, toda vez que el señor F.B.H. no acreditó tener relación directa, ni interés legítimo respecto a la información solicitada".

Razón por la cual, concluye la funcionaria, por no haber demostrado interés legítimo a la luz de las disposiciones arriba citadas no procede entregar la información requerida por el accionante.

DECISION DEL PLENO:

Con el objeto de determinar, si tal como señala el accionante se ha lesionado el derecho a la información contenida en la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, procede la Corte Suprema de Justicia a resolver el fondo de la pretensión.

La Ley No.6 de 22 de enero de 2002, como es sabido, concede acción a toda persona contra el funcionario público que niegue, suministre insuficientemente o en forma inexacta información que conste en un registro o banco de datos a su cargo.

En este caso en particular, la información solicitada por el demandante consistente en copia de la planilla de los funcionarios que laboran en la Superintendencia de Bancos, le fue negada, en virtud de lo cual se propuso el hábeas data que nos ocupa.

La acción de hábeas data, valga reiterar, constituye una institución novísima en nuestra legislación, cuya instrumentalización ha generado las más encontradas opiniones, por lo que estima esta Corporación Judicial conveniente...

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