Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Junio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor K.H.S., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de Hábeas Data contra el Director de la Policía Nacional Rolando A. Mirones Jr. de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 16 de 22 de enero de 2005.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA EL RECURSO

El recurrente expone que solicita el Hábeas Data contra el Director General de la Policía Nacional por que no respondió prontamente su petición de fecha 18 de octubre de 2005, obstaculizandole con ello el acceso a la información pública.

Adjunto a su petición copia de la nota fechada 18 de octubre de 2005, dirigida al Director General de la Policía Nacional, suscrita por el señor K.L.H., la cual es del tenor siguiente:

"1. Copia autenticada de los "informes elaborados por las unidades policiales, en donde éstas indican que su persona acudió a las oficina de PYCSA PANAMA, S.A., sin identificarse, tratando de despojar al señor B.S. de documentos, por lo que éste le solicitó a las unidades que, en ningún momento se realizó algún acto de violencia en su contra".

  1. Copias autenticadas de los partes oficiales correspondientes al día 23 de agosto 2005 de ambos vehículos operados por la Policía Nacional ese día en el Corredor Norte, a saber, el Yaris blanco con placa particular No.290115 y el Yaris blanco con placa particular No.290116.

  2. Nombres y placas de las unidades asignadas al Yaris blanco con placa particular No.290116 en ese 23 de agosto 2005.

  3. Copias autenticadas de las cédulas de los firmantes de tales informes.

  4. Copia autenticada del instrumento firmado con alguna entidad de derecho privado, mediante el cual la Policía Nacional asignada a ambas unidades Sargento 2º 18228 y Agente 13157 a la seguridad del corredor norte (sic).

  5. Copia autenticada de los cheques (o recibos) por emolumentos recibidos por la Policía Nacional desde el inicio de tales servicios por (cualesquiera) unidades pagadas por el Tesoro Nacional, en contraprestación por tales servicios de seguridad.

  6. Copia autenticada de los cheques (o recibos) que evidencien el destino de los dineros recibidos de esa entidad de derecho privado, y de su informe a Contraloría General desde la vigencia de la Ley 6 de 2005."

A foja 3 reposa copia de la Nota No.D.A.L.-425-05, fechada 13 de octubre de 2005, a través de la cual el Director de la Policía Nacional, le brinda respuesta al señor HARRINGTON en cuanto a una solicitud de certificación sobre...

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