Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Junio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES presentada por la defensora de oficio de adolescentes para la provincia de COLÓN y la COMARCA KUNA YALA, que impugna la ORDEN DE HACER contenida en la RESOLUCIÓN No. 38.I-R del 13 de diciembre de 2005, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ y ADOLESCENCIA.

Se procede a confrontar el libelo de amparo con los requisitos formales que establece el artículo 54 del texto único de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

En primer lugar, debemos señalar que el libelo de la demanda establece la mención expresa de la orden impugnada, el nombre de los servidores públicos que la impartieron y cumple también con el requisito sobre la presentación de la orden impartida, en este caso, la copia autenticada de la RESOLUCIÓN No. 38.I-R del 13 de diciembre de 2005, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ y ADOLESCENCIA, visible a fojas 6-23.

El recurso cumple el presupuesto de forma que señala el artículo 101 del Código Judicial, al dirigir la ACCIÓN a la Magistrada Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Por otra parte, el Pleno es del criterio que la DEMANDA no formaliza de manera adecuada los requisitos sobre los hechos en que se funda la demanda, y el argumento que sustenta la supuesta violación de la disposición constitucional que dice infringida. En principio, anuncia que el acto judicial atacado vulneró el debido proceso, sin embargo, lo que censura es el razonamiento del TRIBUNAL SUPERIOR con que fundamentó la REVOCATORIA de la DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA tomada el 15 de junio de 2005 por el JUEZ PENAL DE ADOLESCENTES de la PROVINCIA DE COLÓN y la COMARCA KUNA YALA durante el ACTO DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE LA SUMARIA seguida a los adolecentes A.R.V., L.O.F., y K.Y.G.O., por la supuesta comisión del DELITO DE HOMICIDIO en perjuicio de E.A. DE OBALDÍA. En efecto, manifiesta su disconformidad sobre la manera en que el TRIBUNAL SUPERIOR ponderó o valoró una DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO (de 12 de septiembre de 2004), ya que, según su juicio, ese examen debió concluir con su NULIDAD ABSOLUTA y no con una NULIDAD RELATIVA, según lo disponen los artículos 16,17 y 18 de la Ley No. 40 de 1999, y el articulo 1950 del Código Judicial.

Las apreciaciones que expone...

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