Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Julio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte de la Acción de Hábeas Data interpuesta por el Lcdo. G.A.C.F., contra la señora D.C., Superintendente de Bancos de la República de Panamá.

Expone el accionante su disconformidad con fundamento en los siguiente hechos:

PRIMERO

Que mediante escrito fechado 23 de octubre de 2003,en ejercicio del derecho a información que me concede la Ley 6 de 22 de enero de 2002, solicité a la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá que me concediera la siguiente información mediante la correspondiente certificación:

1. Ha cumplido el Banco Continental de Panamá, S.A. de comunicar a la Superintendencia Bancaria de la demanda (ordinaria) que por la suma de B/.10.000.000.00 interpuse en su contra desde el pasado mes de abril y que se encuentra radicada en el Juzgado Catorce del Primer Circuito Judicial de Panamá, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 83 del Decreto Ley 9 de 1998.

2. De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, favor certificar la fecha en que dicha comunicación se hizo cumpliendo con la norma legal antes citada, adjuntándosenos copia de la comunicación con la que el Banco mencionado cumplió con tal obligación.

SEGUNDO

Dicha solicitud fue entregado y recibida en el Despacho de la Señora Superintendente día 23 de octubre de 2003, a las 1:33 de la tarde, según se aprecia en el sello de recibido de la nota que se adjunta como prueba, adjuntando como pruebas de dicha petición copias autenticadas de la demanda presentada en el Juzgado Catorce del Circuito Ramo de lo Civil por G.A.C.F. y otras personas, en contra de BANCO CONTINENTAL DE PANAMA, S.A., así como de la contestación de la misma hecha por los abogados de dicho banco la firma forense CASTRO & BERGUIDO.

TERCERO

Mediante Nota SB-DJ-AL8.1257-2003, fechada al 6 de noviembre de 2003, la Superintendente de Bancos, fundamentada en lo que dispone el Artículo 84 del Decreto Ley 9 de 2003, dispuso negar la información solicitada aduciendo, a nuestro humilde entender en forma errónea que:

...la Superintendencia está obligada a guardar la debida reserva frente a terceras personas, sobre toda información que le haya sido suministrada o que haya obtenido conforme al Decreto Ley Nº. 9 de 1998, salvo que se trate de autoridad competente.

CUARTO

Que el 13 de noviembre de 2003 contesté a la Superintendencia la Nota SB-DJ-AL8.1257-2003, reiterando nuestra anterior solicitud, aprovechando la ocasión para señalar que en el caso que nos ocupa G.A.C.F. no podía ser considerado un tercero ya que era yo, por ser demandante del BANCO CONTINENTAL DE PANAMA, S.A.., quien quería saber si este banco había cumplido con la obligación que le señala el Artículo 83 del Decreto Ley 9 de 1998, porque de no haber cumplido:

"...a nuestro humilde entender, podría estar incurriendo en una omisión de sus obligaciones pudiendo acarrear tal omisión sanciones administrativas o penales, y porque nos interesa saber si la Superintendencia, al comprobar que el citado banco no cumplió con el artículo 83 del Decreto Ley 9 (de 1998) impuso algunas de las sanciones establecidas en dicha excerta legal."

QUINTO

Que el día 18 de noviembre de 2003, mediante nota SB-DJ-AL2-1326-2003, la Señora...

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