Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Julio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema conoce de la acción de Hábeas Data interpuesta por el Licenciado A.C., en representación de L.A., contra PRESIDENTE DEL PATRONATO SAN MIGUEL ARCANGEL.

El recurrente fundamenta su actuación en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el 16 de febrero de 2004, el Sr. L.A. le solicitó, mediante nota sin número al Sr. L.A., quien ocupa actualmente el cargo de Presidente del Patronato del Hospital San M.A., que le expidiera con motivo de sus funciones, una certificación en la cual constara que el mismo (L.A.) recibió o no salario ya sea como Director Ejecutivo o bien como miembro del Consejo de Gestión del Patronato del Hospital Integrado San Miguel Arcangel por parte de esta institución.

SEGUNDO: Que mediante Nota del 2 de marzo de 2004, el Sr. L.A. se negó a contestar lo solicitado por nuestro representado, mediante nota fechada el 16 de febrero de 2004.

TERCERO: Que de la lectura del numeral 8 del artículo 1 de la ley 6 de 22 de enero de 2002, los patronos son considerados instituciones a los cuales se les aplica esta Ley, por la cual colegimos que el Patronato del Hospital Integrado San Miguel Arcángel es una institución que se rige bajo el criterio de trasparencia y por ende se le puede aplicar acción de Habeas Data.

CUARTO: Atendiendo al numeral 2 del artículo 1 de la ley 6 de 22 de enero de 2002 que establece:

QUINTO: Además que el numeral 10 del artículo1 de la ley 6 de 22 de enero de 2002 establece:

Analizando los hechos anteriores, se entiende fácilmente que la información que solicita nuestro representado al Sr. L.A. es de carácter personal y que acogiéndose al Derecho de libertad de información y al Principio de Acceso Público aunado a que el Patronato del Hospital Integrado San Miguel Arcángel es una institución que se rige bajo el criterio de trasparencia y por ende se puede aplicar la acción de Hábeas Data, éste último está en la obligación, en atención a su cargo, de cumplir con lo solicitado por el Sr. A., sin detrimento de las sanciones que esta ley le impone en caso de acceder a esta solicitud.

Se adjuntaron como pruebas los siguientes documentos:

  1. Copia de la Nota del 16 de febrero de 2004 del Sr. L.A..

  2. Copia de Nota de 2 de marzo de 2004 del Sr. L.A..

Admitida la acción, se le solicita a la autoridad demandada, rinda un informe sobre los hechos materia de este recurso.

Sobre el particular, el titular del Patronato remitió su informe como...

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