Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Julio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados Orlando A. Barsallo y Asociados, actuando en nombre y representación de la Asamblea de Copropietarios del P.H. Condominio Pacific Hills Torre 100 y 200, ha interpuesto demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia No. PJ-1-51-2003, de 4 de junio de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 1 de Panamá, mediante la cual se declara injustificado el despido del trabajador F.M. y se condena a su representada al pago de B/.8,460.41, en concepto de indemnización, prima de antigüedad, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional y salarios caídos.

Esta decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 16 de enero de 2004, visible de fojas 20 a 26 de los autos.

I.D. constitucionales que según el amparista han sido conculcados y conceptos de las infracciones

Afirma la parte actora, que la orden de hacer expedida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 1 ha sido emitida en contravención de los artículos 32 y 50 de la Carta Magna; el primero, preceptivo de la garantía instrumental del debido proceso, aplicable a todo tipo de proceso; y, el segundo, que consagra la institución del amparo constitucional.

El amparista se circunscribe a exponer la presunta infracción de la primera de dichas normas en que apoya su acción.

Según el demandante, el artículo 32 ha sido vulnerado porque el juzgador vulneró los límites que esa norma superior establece acerca del debido trámite legal, infracción que se produjo más de una ocasión.

Sobre el particular precisa que se incurrió en ilegitimidad en el nombre de la persona moral demandada, deficiencia cuya corrección fue ordenada por la Junta por medio de Resolución No. PJCD-No. 6-2003, de 7 de marzo de 2003, por cuanto la demanda se enderezó contra "Condominio Pacific Hills", persona que no existe; sin embargo, nuevamente se cometió la equivocación al señalar a la demandada como "P.H.T. 100 y 200", siendo el nombre verdadero "P.H.P.H.T. 100 y 200"; mientras que la sentencia de la Junta condena a "P.H.T. 100 y 200".

Un asunto similar ocurrió con la orden de corrección de la demanda y el poder, porque, según el actor, se dispuso la corrección de la demanda y el poder cuando debió ser el poder y la demanda. Afirma que esto incide en el reconocimiento de los derechos del trabajador contra una persona que no existe (Cf. fs. 6 y 7).

Por...

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