Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Julio de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS presentada por el Licenciado J.A.M.G., apoderado judicial de C.E.V.B., y en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, por considerar que es ilegal la detención preventiva que padece VIQUEZ en la CÁRCEL PÚBLICA DE D., provincia de CHIRIQUÍ.

LA ACCIÓN DE H.C.

Sostiene el Licenciado MORALES que mediante providencia de 9 de septiembre de 2004, la FISCALÍA PRIMERA SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL decreta la detención preventiva de VIQUEZ, la que fue mantenida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL al momento de proferir el AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO en contra de dicho imputado por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de los menores de edad M. PALACIO y REINO SANTOS PALACIO (f. 1, cuaderno de Hábeas Corpus).

El peticionario considera que es ILEGAL la DETENCIÓN PREVENTIVA de C.E.V. B. porque: 1) que el día y la hora en que ocurrieron los hechos, VIQUEZ estaba "... en otro lugar un poco distante..." , lo que puede ser corroborado por las declaraciones de testigos presenciales, y 2) porque la medida restrictiva de la libertad corporal en contra de VIQUEZ, se fundamenta en pruebas "...circunstanciales...". (f.2, cuaderno de Hábeas Corpus)

El solicitante adjunta al libelo de H. C. copia autenticada de la providencia de 9 de septiembre de 2004, proferida por la FISCALÍA PRIMERA SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, y el Auto de 16 de diciembre de 2004, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL (fs. 3-5; 6-11, cuaderno de Hábeas Corpus).

INFORME DEL TRIBUNAL DEMANDADO

La autoridad judicial demandada señala que no ordenó la detención preventiva de C.E.V. B., porque fue dispuesta por la FISCALÍA PRIMERA SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL mediante la providencia de 9 de septiembre de 2004, y que ha sido mantenida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL a través del auto de 16 de diciembre de 2004, POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO en perjuicio de los menores de edad M. PALACIO y REINO SANTOS PALACIO; que dichas actuaciones judiciales contienen los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que justifican la detención preventiva de V., quien se encuentra interno en la CÁRCEL PÚBLICA de la ciudad de DAVID provincia de CHIRIQUÍ, (fs.18-19, cuaderno de Hábeas Corpus)

DECISIÓN DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA

El cuaderno penal da cuenta que los hermanos M.P., con 9 años de...

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