Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Julio de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus propuesta por la licenciada I.M., a favor del menor C.I.R.Z., por considerar que la medida cautelar de detención provisional aplicada al menor es ilegal.

En el escrito de habeas corpus, la accionante indica que si bien en el lugar de los hechos se encontraron cincuenta y dos (52) envoltorios de una sustancia que se presume droga, y que se aduce estaba en posesión el señor C.I.R.Z., dichas sustancias no han sido evaluadas por el laboratorio especializado en drogas, por lo que se desconoce su peso y pureza, elementos relevantes que no han sido incorporados a la investigación.

I.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia declaró legal la detención del menor C.I.R.Z., mediante Resolución Nº 3-H.C. J.C.H. de 12 de mayo de 2005, por considerar que se habían cumplido los presupuestos constitucionales y legales necesarios a fin de adoptar la medida cautelar de detención provisional.

A estos efectos, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia indicó lo siguiente:

"En tal empeño, se observa que la providencia fechada tres (3) de mayo de dos mil cinco (2005), emitida por la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor de Chiriquí, dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención provisional al joven imputado, por considerar que el hecho punible atribuido al adolescente C.I.R.Z., se encuentra acreditado con el informe de novedad fechado tres (3) de mayo del año en curso, suscritos por los Detectives E.J. y F.R., en el que consta que fue detenido en flagrancia, con 52 fragmentos de una sustancia sólida, que en la prueba de campo, visible a fojas 11, confirma positivo en la droga conocida como Crack (Cocaína).

...

Al respecto esta Superioridad, observó que el delito investigado permite la detención provisional del adolescente, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley 40 de 1999, modificada por la Ley 46 de 2003, al tratarse de un delito grave, asimismo, dentro del término estipulado en el artículo 59 de la misma excerta legal, el Juez de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí, mediante Resolución Nº098 P., de seis (6) de mayo de dos mil cinco (2005), confirma la Providencia fechada tres (3) de mayo de dos mil cinco (2005), emitida por la Fiscalía Primera Especializada en Familia y el Menor, por medio de la cual decreta la detención provisional...

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