Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Julio de 2005
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2005 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta a favor de los señores J.G., P.G., C.M., ZOILO VILLARREAL Y OTROS, contra el Director General de la Policía Nacional.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:
El argumento esgrimido para sustentar la acción constitucional objeto de estudio, se centra en el hecho que los señores J.G., P.G., C.M., ZOILO VILLARREAL Y OTROS, fueron detenidos el día 7 de junio de 2005 en diversos puntos de la Ciudad de Panamá, sin mediar causa ni orden emitida por autoridad competente.
MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS:
Acogida la acción, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director General de la Policía Nacional quien, mediante Nota No. DAL-335-05 de 14 de junio de 2005, que consta de fojas 12 a 18 del expediente, rindió el siguiente informe:
...
De igual manera se pusieron a órdenes de la Policía
Técnica Judicial, División de Delitos Contra el Patrimonio, mediante Nota
NºDAL-2373, calendada 8 de junio de 2005 las siguientes personas: Z.V., T.M., José
Ruiz, G.R., J.R., A.R., E.Z., Luis
Espinoza, A.H., J.S., P.T., B.V.
...
En consideración a la información recibida del Director General de la Policía Nacional, se libró nuevo mandamiento de habeas corpus contra el F.A. de la República, quien mediante Oficio No.27843, que consta de fojas 21 a 22 del expediente, rindió el siguiente informe:
"En atención a la acción de Habeas Corpus librada a favor
de G.R.A., con cédula de identidad personal No. 9-107-443;
T.M.H., con cédula de identidad personal No.9-170-900;
J.M.R.E., con cédula de identidad personal No. 8-793-1751;
Z.A.V.C., con cédula de identidad personal No. 4-739-584;
P.T., con cédula de identidad personal No.8-457-813; ALFONSO
RODRIGUEZ, con cédula de identidad personal No. 9-155-40; E.Z., con
cédula de identidad personal No. 8-729-110; A.H.; con cédula de
identidad personal No. 4-260-461; J.S., con cédula de identidad
personal No. 6-67-434, B.V., con cédula de identidad personal No.
9-220-2159, en contra de la Fiscalía Auxiliar de la República, recibido en el
día de hoy 15 de junio de 2005, a las once y treinta y cinco (11:35 A.M.), le
informo lo siguiente:
Este Despacho sí ordenó la detención preventiva a los
prenombrados, por presuntos infractores del Capítulo VI, del Título X y
Capítulo II, Título VII del libro Segundo del Código Penal.
El hecho que motivó la detención de los prenombrados fue
el impedir a la Policía Nacional...
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