Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Julio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.R.M. presentó acción de Hábeas Corpus Preventivo a favor de los ciudadanos OSCAR RAMÍREZ, I.G., I.R., JOSE DE LA CRUZ FRIAS, L. S., V.G., E.J.C.E.I.R.Z. contra el jefe de la sección Metro Este de la Policía Técnica Judicial.

El accionante indicó que los beneficiarios de la acción laboraban en la empresa TOLEDANO y fueron citados a las instalaciones de la Policía Técnica Judicial para que rindieran declaración sobre un hurto de bienes propiedad del empleador. En la citada agencia investigativa se les solicitó que se declararan culpables del hurto y que renunciaran a su puestos, no obstante luego de acceder a lo que se les pedía los trabajadores "han desistido de la renuncia ... por lo cual temen ser nuevamente arrestados ilegalmente."

El jefe de la sección de Metro Este de la Policía Técnica Judicial por ser agente delegado del Director Nacional de la Policía Técnica Judicial tiene mando y jurisdicción en toda la República de Panamá, (folio 32 del cuadernillo) por lo que se giró el mandamiento de H.C. a su Director, licenciado J.A.J. DE LA GUARDIA, quien mediante Oficio No. 226-05 de 21 de junio de 2005 respondió lo siguiente:

"No es cierto que este despacho sea por escrito o verbal, haya ordenado la detención de los señores OSCAR RAMÍREZ, I.G., I.R., JOSE DE LA CRUZ FRIAS, L.S., V.G., E.J.C.E.I. R.Z..

En vista que no se ha ordenado la detención de los recurrentes, tampoco existen motivos de hecho o derecho con tal propósito.

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