Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Julio de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Los licenciados M.D.A.A. y C.S. presentaron ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus con la finalidad de que se declare ilegal la detención preventiva que padece el señor J.D.M.C., y contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Encontrándose el expediente pendiente de librar mandamiento de habeas corpus a la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, los licenciados A. y Sumoza presentaron ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia escrito, visible a foja 6 del expediente, en virtud del cual desisten de la acción constitucional promovida.

Encontrándose el proyecto de resolución del desistimiento presentado, en lectura del resto de los Magistrados que integran el Pleno, los licenciados M.D.A.A. y C.S. presentaron ante la Secretaría General una nueva acción de habeas corpus a favor del señor J.D.M.C., contra el Fiscal Primero de Drogas, razón por la cual ambas acciones han sido acumuladas por el Magistrado Sustanciador para ser resueltas en una misma decisión.

  1. CONSIDERACIONES DE LOS ACCIONANTES.

    De acuerdo a los accionantes, el señor J.D.M.C. se encuentra privado de su libertad a órdenes del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas sin que hasta la fecha se haya podido comprobar su vinculación con el hecho ilícito investigado. Aducen que el señor M.C. fue secuestrado la noche del 28 de marzo de 2005 y despojado de su vehículo, y al día siguiente dicho vehículo fue detenido por las autoridades de policía mientras era conducido por el señor WELLINTONG CUERO, a bordo del cual fueron encontrados 233 paquetes de una sustancia que se presume cocaína.

    Agregan que se han realizado diligencias de allanamiento en la residencia de su representado y su madre, siendo las mismas infructuosas, así como también consta la declaración rendida por WELLINTONG CUERO, el cual manifestó desconocer al señor J.D.M.C., por todo lo cual no se ha podido probar la vinculación de este último con el hecho punible investigado.

  2. ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 6 de mayo de 2005, quien en su contestación, contenida en el Oficio No. FDO-2274-2005 de 10 de abril (sic) de 2005, legible de fojas 12 a 14 del expediente, expresó lo siguiente:

    "PRIMERO: Si es cierto que este Despacho ordenó la detención preventiva de J.D.M.C., mediante resolución escrita de fecha veintinueve (29) de marzo del 2005.

SEGUNDO

Los motivos por los cuales se ordenó su detención se dan a raíz de que el día 29 de marzo de 2005 es retenido W.O. CUERO, quien conducía el auto marca ISUZU...

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