Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Julio de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de Abogados C. GONZÁLEZ & ASOCIADOS, quien actúa en nombre y representación de JARDINES DE PANAMÁ, S.A. ha promovido ante esta Superioridad acción de amparo de garantías constitucionales en contra de la sentencia 9-JDC-04-05 de 23 de febrero de 2005 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión N° 4.

ANTECEDENTES

La sentencia atacada por la vía de amparo es el resultado de la demanda laboral interpuesta el 11 de noviembre de 2004 por el señor J.Q. ante la Junta de Conciliación y Decisión N° 4, a fin que se le reconozcan una serie de derechos por razón de despido injustificado, fundamentándose para ello en los documentos que constan a fojas 27 y 28 del expediente de antecedentes, sobre los cuales solicitó el reconocimiento de la firma en el evento que las pruebas fuesen objetadas.

Por su parte, la demandada laboralmente, Jardines de Panamá, S.A., argumentaba que la terminación de la relación laboral se dio por un mutuo acuerdo suscrito entre las partes. Para probar dicha aseveración presentó el documento de mutuo acuerdo invocado y la liquidación del trabajador (ver fojas 31-32 del expediente de antecedentes) y además, solicitó, al igual que lo hizo la parte demandante, el reconocimiento del contenido y firma por parte del trabajador y prueba caligráfica en el evento que la firma fuera negada.

  1. POSICIÓN DEL AMPARISTA:

    Manifiesta el amparista que "finalizada la etapa de la presentación de pruebas, el tribunal entró en la valoración y ponderación de las pruebas, admitiendo tanto las aportadas por la parte actora como las de la demandada.

    Finalizada la audiencia oral y concluidos los alegatos de las partes, la Junta de Conciliación y Decisión decidió que antes de dictar sentencia era necesario citar al trabajador para que compareciera el día 22 de febrero de 2004 a reconocer las pruebas aportadas por el empleador-demandado.

    Continúa argumentando el amparista que curiosamente la Junta de Conciliación y Decisión ordenó al trabajador reconocer algunas de las pruebas por él aportadas, más sin embargo, excluyó de dicho reconocimiento la prueba E-1, constituida por el mutuo acuerdo y la constancia de pago de la liquidación del trabajador.

    El día fijado para la comparecencia del trabajador a la Junta de Conciliación y Decisión, esta reitera su decisión -a pesar de las protestas del empleador-, de que el trabajador no reconocería la prueba identificada como E-1 (mutuo acuerdo y liquidación), sin embargo, le puso de presente la constancia de pago de su liquidación, la cual fue reconocida en contenido y firma.

    Por último, vencidas las etapas procesales, la Junta de Conciliación y Decisión procedió a dictar la sentencia impugnada, condenando a la empleadora por despido injustificado.

    Manifiesta el amparista que la precitada decisión, consistente en una orden de hacer, viola los artículos 17 y 70 de la Constitución Nacional por que ha desconocido el debido proceso en contra de su representada, decidiendo de manera ilegal, "...excluir del proceso el reconocimiento de una prueba aportada por la representación de la demandada, cuyo reconocimiento fue solicitado oportunamente y de conformidad con los trámites del debido proceso" (ver foja 7 del expediente).

    A juicio del amparista, la Junta de Conciliación y...

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