Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado acción de Hábeas Corpus propuesta por R.F.G., a favor del ciudadano J.L.D.F.B., el cual se encuentra detenido en la Cárcel Pública de la Chorrera a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

El recurrente indica que el Juzgado Primero Penal del Tercer Circuito judicial de Panamá revocó la pena de 250 días-multa a razón de B/.2.00 diarios, con la cual remplazó la pena de 24 meses de prisión que impuso originalmente a su representado, basándose en el contenido del artículo 80, numeral 1 del Código Penal, ordenando a su vez el cumplimiento íntegro de la pena privativa de libertad, cuando lo procedente es aplicar la conversión de pena contenida en el artículo 51 del Código Penal.

ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Acogido el presente recurso, se libró mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad que en esta causa es demandada, la Directora General del Sistema Penitenciario, la cual mediante Nota No.445-DGSP.D., fechada 15 de marzo de 2004, visible a foja 11 del cuadernillo de Hábeas Corpus, emitió contestación dirigida al Magistrado Sustanciador, indicando lo siguiente:

A. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C. El señor

J.L.D.F.B., con cédula de identidad personal

No.8-700-2238, se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Pública de La

Chorrera, desde el 23 de septiembre de 2003, a órdenes de la Dirección General

del Sistema Penitenciario, cumpliendo la pena de veinticuatro (24) meses de

prisión por el delito de Hurto Agravado, en perjuicio del señor M.P.;

pena impuesta por el Juzgado Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá,

mediante sentencia No.22 del 1 de marzo de 1999, la misma fue remplazada, y

revocada por incumplimiento mediante Auto No.668 del 16 de junio de 2003.

DECISIÓN DE LA CORTE

Las constancias procesales presentes en este caso han permitido a la Corte constatar que el señor J.L.D.F.B. fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá a cumplir una pena de veinticuatro (24) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto, mediante sentencia No.22 del 1 de marzo de 1999 y que a través de dicha sentencia el...

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