Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado CÉSAR RAILY DE BOUTAUD VEGA ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus a favor de la señora T.M.R., quien actualmente se encuentra cumpliendo condena por un delito Contra la Administración Pública (Peculado), en el Centro Femenino de Rehabilitación, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

ARGUMENTOS DEL PROPONENTE DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

El licenciado DE B.V. señala que su representada, la señora T.M.R. fue condenada por el Juzgado Primero Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Nº266 de 19 de noviembre de 2002, a la pena de veinte (20) meses de prisión y setenta y cinco (75) días multa, a razón de dos B/.2.00 balboas diarios, que totaliza la suma de ciento cincuenta B/.150.00 balboas, que deberá cancelar en el plazo de 6 meses, como autora del delito de peculado, en perjuicio del Ministerio de Salud Región Oeste.

Que la anterior pena de prisión impuesta a la señora TEODOLINDA fue reemplazada por la misma autoridad, mediante Auto Nº3 del 3 de enero de 2003, por la de cien (100) días multa, a razón de tres B/.3.00 balboas diarios, cuya totalidad es de trescientos B/.300.00 balboas, los cuales sumados a los días multa impuestos como sanción principal, totalizan cuatrocientos cincuenta (B/.450.00) balboas, los cuales debía cancelar al Tesoro Nacional en un término de 6 meses.

Que debido a causas económicas, la sentenciada no pudo abonar a la multa impuesta, y el Juzgado Primero Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá le revocó dicho beneficio, ordenándole mediante Auto Nº6 de 3 de octubre de 2003, el cumplimiento íntegro de la pena de veinte (20) meses de prisión, originalmente impuesta, más un (1) mes y siete (7) días, que corresponden a la conversión de los setenta y cinco (75) días multa de sanción principal, totalizando una pena de veintiún (21) meses de prisión y siete (7) días.

Señala de defensa técnica que la señora T.M.R. nunca se ha negado a cancelar la multa, pues su situación económica no lo permitió pagar en el tiempo ordenado, y prueba de ello está la solicitud presentada por él, para que se concediera el pago de la multa en favor de la prenombrada, pero la Juez de la causa negó dicha solicitud. (Ver cuadernillo de solicitud en el expediente principal)

El apoderado judicial de la señora TEODOLINDA también indicó que las actuaciones de la Juez Primera de Circuito pecan de vicios de nulidad; primero, porque lleva...

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