Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción constitucional de Hábeas Corpus promovida por el licenciado E.Á.V., en beneficio de CESAR AUGUSTO ALEMAN ALVARADO contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

En el libelo que corre de foja 1 a 7, el proponente de la iniciativa constitucional que nos ocupa explica que la orden de restricción de libertad que actualmente afecta a su patrocinado, contenida en el Auto No.1080 del 25 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado Primero del Tercer Judicial de Panamá, Ramo Penal, se revocó la pena de días-multas que en 1999 le había sido impuesta en reemplazo de la pena de prisión de tres años, a la que fue condenado por la comisión del delito de abusos deshonestos en perjuicio de la menor ESTAFANY VALDERRAMA ZAMBRANO.

La parte actora, basándose en pronunciamientos recientes emitidos por esta Corporación Judicial, califica de ilegal la detención ambulatoria que sufre C.A.A.A. aduciendo que "mi defendido, además de haber pagado en su totalidad, la pena, en días multas, impuesta, por el tribunal demandado, con esta acción tiene siete meses, de estar detenido por el mismo delito y por la pena de días multa a él impuesta por este delito, que ha pagado en exceso, es decir esta pagando dos veces, por el mismo delito, conculcándose así todas sus garantías constitucionales y legales que tiene derecho y que en reiterados fallos la Honorable Corte Suprema de Justicia ha hecho alusión. El artículo 51 del Código Penal establece claramente que el sancionado podrá en cualquier tiempo pagar la multa, descontándose de ella la parte proporcional a la prisión impuesta." (véase hecho quinto del libelo de hábeas corpus)

Admitida esta acción, se procedió a girar el correspondiente mandamiento de Hábeas Corpus, mismo que fue atendido mediante nota No. 1015-DAL-DGSP de 24 de junio de 2004 de la Dirección General del Sistema Penitenciario (foja 28), documento en el que se consignaron las siguientes respuestas:

"1. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia a los motivos de hecho o fundamentos de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. El señor C.A.A.A., con cédula de identidad personal No. 8.424-331, se encuentra recluido en la Cárcel Pública de La Chorrera, a órdenes de la Dirección General del Sistema...

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