Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para decidir se encuentra la acción de habeas data promovida por el Defensor del Pueblo, J.A.T.E., contra la Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.

Vale advertir que el sustanciador de la acción había elaborado un proyecto de resolución para la lectura del resto de los Magistrados que componen el Pleno, cuando se presenta un escrito de desistimiento de la acción, el cual es del tenor siguiente:

"El suscrito, J.A.T.E.,... en mi carácter de Defensor del Pueblo... acudo ante este digno despacho con mi acostumbrado respeto para interponer ESCRITO DE DESISTIMIENTO de la acción de Habeas Data contra el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia dentro de la Acción que se menciona en el margen superior derecho del presente escrito.

Debido a nota Nº 160-DM-04 de siete (7) de junio de 2004, que remite la Licenciada R.V., Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia a la Defensoría del Pueblo, el día ocho (8) de junio de 2004, donde nos comunica que se encontraban en el proceso de actualización de la página web de dicha institución y nos expresa que "nos encontramos anuentes a cumplir con los principios de transparencia para los actos de la administración pública..." encontrándose a través de este medio electrónico la información solicitada relativa a los contratos por los servicios profesionales extendidos por dicha Institución en los últimos dos años (2002,2003).

Razón por la cual es de nuestro conocimiento de la información relativa a los contratos de servicios profesionales extendidos por el Ente Regulador de los Servicios Públicos en los dos últimos años 2002 y 2003, y solicitada a través de la nota Nº D.D.P. R.P.-R.P. D.S. Nº 149/03 de fecha de dos (2) de diciembre de dos mil tres (2003).

S. así mismo el fenómeno jurídico que en nuestra jurisprudencia se desarrolla a propósito de la sustracción de materia consistente en aquellos procesos en donde se deviene sin objeto, es decir, en determinados asuntos el objeto litigioso se extingue; y encontrándonos frente a la situación jurídica antes descrita, a razón de la publicación de la información requerida en su sitio en Internet y que a la fecha de la presentación del Recurso de Habeas Data no había sido suministrada físicamente ni elevada a la...

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