Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de sendas acciones de amparo de garantías constitucionales formuladas por la firma forense Infante, G. & Garrido, en representación de E.P.B. y por el licenciado M.R., en representación de V.I.S.D., C.L.S. de Sierra y D.D. de Sosa, contra la orden de hacer contenida en la Resolución DRP Nº301-03 de 13 de noviembre de 2003, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

La orden censurada con la iniciativa constitucional dispone, en su parte resolutiva, ordenar la cautelación y consecuente puesta fuera de comercio, de los bienes muebles, inmuebles y dineros, fondos valores, depósitos, plazos fijos cuentas corrientes y cifradas pertenecientes, entre otros, a E.P.B., V.I.S.D., C.L.S. de Sierra y D.D. de Sosa. El acto también dispone la comunicación de la medida a las entidades bancarias y asociaciones de ahorro y crédito, a los Tesoreros Municipales de la República, a la Dirección de Registro Único Vehicular y al Registro Público de Panamá.

Resulta importante dejar sentado que las acciones de amparos presentadas y formalizadas por los apoderados judiciales de E.P.B., V.I.S.D., C.L.S. de Sierra y D.D. de Sosa, fueron acumuladas en un solo cuaderno, por estar dirigidas a censurar la misma orden de hacer supuestamente lesiva del derecho fundamental de los amparistas, de modo que en preponderancia al principio de economía procesal, serán resueltas en una sola resolución judicial.

De igual manera, cabe destacar que las iniciativas constitucionales promovidas han sobrepasado satisfactoriamente la etapa de admisibilidad y se han verificado los actos procesales propios de la sustanciación de la acción de amparo en esta etapa, como los de suspender los efectos del acto impugnado y de requerir de la autoridad acusada el respectivo informe de conducta.

En consecuencia, lo que procede en este momento procesal es resolver el fondo de la pretensión alegada por los amparistas, a lo cual esta Superioridad se avoca de inmediato, atendiendo las siguientes consideraciones.

POSICIÓN DE LOS AMPARISTAS

La firma forense que representa los intereses judiciales de E.P.B., plantea básicamente que la orden de hacer es violatoria de la garantía constitucional del debido proceso. En esa dirección, explica que la resolución de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial que dispone la cautelación de bienes no "invoca fundamento alguno" y su único sustento es un M. delC. General de la República, mediante el cual "solicitó la adopción de medidas cautelares contra nuestro poderdante y otras personas, en virtud de lo que denominó 'nuevos hallazgos encontrados dentro de la investigación seguida con motivo del Informe de Antecedentes relacionado con la auditoría especial a los pagos realizados a la empresa PORTS ENGINEERING AND CONSULTANTS CORP. (PECC), por motivo de la expedición de la Resolución DG Nº 012-97 de 6 de febrero de 1997 y el Contrato Nº 2-034-97 de 18 de diciembre de 1997 en la cual se estableció la vinculación de las siguientes personas: E.P.B., J.V.M., S.G.S., DORA DE SOSA, V.S.Y.C.L.S.A. DE SIERRA" (f.12).

A juicio de la activadora judicial, "la Resolución DRP Nº301-03 de 13 de noviembre de 2003 no explica, sustenta, detalla ni individualiza, los motivos, circunstancias, hechos. conclusiones y justificaciones que den basamento a la medida cautelar" (fs. 19-20).

Aunado a esto, "la Dirección de Responsabilidad Patrimonial permitió actuaciones de terceros que utilizaron los medios de comunicación, divulgando documentación contenida en el expediente, para denigrar la imagen pública de nuestro representado, desconociendo con ello su presunción de inocencia y el principio de neutralidad del juzgador. Esta acción fue permitida, reiteramos, por los funcionarios responsables de la orden impugnada, que tenían la obligación constitucional y legal de mantener la reserva de la investigación" (f.25).

En otro planteamiento, se alega que "la presunta vinculación de nuestro mandante... con la supuesta lesión patrimonial en que se basa la Dirección de Responsabilidad Patrimonial para dictar la Resolución atacada, se sustenta en la existencia del cheque Nº 18767 girado al 'Portador' el 19 de diciembre de 1997, cuando nuestro poderdante ejercía el cargo de Presidente de la República de Panamá. Debe tenerse en cuenta entonces que las actuaciones que la Dirección General de Responsabilidad le atribuye al D.E.P.B. no encajan ni se adecuan a ninguno de lo supuestos consagrados por el artículo 186 de la Constitución Política, que limitan la responsabilidad del Presidente" (f.33).

Finalmente, señala la representante legal de E.P.B., la medida censurada con el amparo es lesiva de derechos fundamentales, porque "quebranta el principio de inmunidad parlamentaria puesto que no podrán decretarse secuestros u otras medidas cautelares sobre el patrimonio de quienes ostentan la calidad de legislador... y... para el caso de nuestro cliente, autorización previa del PARLACEN" (f.13); que E.P.B. como Diputado Centroamericano "goza de las mismas inmunidades y privilegios que el artículo 149 de la Norma Fundamental otorga a los miembros de la Asamblea Legislativa,por lo que no puede decretarse secuestro u otras medidas cautelares de cartácter patrimonial en su contra, tal como ha sido reiterado por inveterada jurisprudencia de dicha entidad"(f.14).

Por su parte, el apoderado judicial de V.I.S.D. y C.L.S.S., también hace descansar el cargo de violación a las reglas del debido proceso, en que el memorandum de la Contraloría que sirvió de base para la emisión del acto atacado con el amparo "no expresa ningún tipo de elemento de convicción, ni siquiera preliminar -tal como lo exigen las normas procesales aplicables-, que justifique la imposición de medidas cautelares" y que la orden censurada "no explica ni le atribuye ningún elemento, descripción o referencia a los hechos, contratos, actividades, operaciones y sus circunstancias de los cuales se pueda desprender su supuesta vinculación, con los cargos por lesión patrimonial que se investigan" (f. 272 y 273).

Cabe destacar que la misma argumentación sobresaltada en el párrafo que precede, es la que utiliza el representante legal de D.D. de Sosa para invocar la conculcación del principio del debido proceso por parte de la resolución emitida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República (f. 348).

INFORME DE CONDUCTA

En el trámite de sustanciación de las acciones de amparo admitidas por esta Superioridad, se cumplió con el requerimiento de darle traslado de las demandas al funcionario requerido, con la finalidad de que enviara un informe acerca de los hechos que fundamentan las iniciativas o en su defecto el envío de la actuación. En cada una se recibió el correspondiente informe de conducta, por parte del Presidente de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República. No obstante, como quiera que la opinión vertida por este funcionario respecto al primer amparo admitido, que fue el propuesto por el apoderado de E.P.B., es básicamente la misma que se emplea para responder sobre la procedencia del resto de las acciones formuladas, el Pleno considera prudente atender los criterios esbozados en esa primera acción.

En tal empeño, se advierte que el Magistrado de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial estima que la orden censurada no lesiona ningún derecho fundamental reconocido por nuestra Carta Fundamental y en ese sentido detalla que "la medida contenida en la Resolución impugnada, se emite como una acción cautelar y no dentro del proceso de responsabilidad patrimonial ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial; por tanto, jamás puede conculcarse la garantía del debido proceso" (f. 97). De igual manera, sostiene que la ley le atribuye "al Contralor General de la República y a la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, según el caso, adoptar cualquier medida precautoria sobre bienes o fondos de personas que se encuentren involucrados en irregularidades en el manejo de fondos o bienes públicos, o se hayan apropiado indebidamente de fondos o bienes públicos" (f. 97).

El Presidente de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial manifiesta que en la presente actuación se consiguió acreditar que se violaron procedimientos administrativos para privatizar el servicio de faros y boyas de los puertos nacionales y que se ejecutó un contrato con efectos espurios y acciones fraudulentas, como es el facturar y cobrar servicios de faros y boyas no prestados en algunos puertos como en Balboa, C., Bahía Las Minas y R.. Por esas razones, sostiene, se ordenó cautelar los bienes "de quienes manejaban desde el Ejecutivo y la Autoridad Portuaria Nacional la cosa pública, con las actividades de la Concesión a PECC" (f. 100).

DECISIÓN DE LA CORTE

Como cuestión preliminar, esta Corporación de Justicia debe resaltar que las iniciativas constitucionales que ahora se examinan, fueron evacuadas conforme a criterios judiciales novedosos dictados en materia de amparo, que han propuesto:

"la idea de flexibilizar los requisitos de admisibilidad de la iniciativa constitucional, ante la concurrencia de presupuestos evidentes, relevantes y excepcionales como la gravedad de los cargos expuestos por el actor, la flagrante violación de garantías fundamentales y la necesidad de obtener una respuesta judicial expedita, inmediata y eficaz y en consecuencia, evitar la indefensión de la parte que alega el derecho. Y, es que en consideración de que el propósito de la acción de amparo es la tutela y protección, efectiva e inmediata, de los derechos consagrados en nuestra Carta Fundamental, lógicamente que el conocimiento de un cargo de esta naturaleza adecuadamente desarrollado que produzca en el tribunal, al menos indiciariamente, un destello de veracidad, está por encima de cualquier tecnicismo o requerimiento meramente formal. Aceptar la tesis contraria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR