Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Octubre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus interpuesta a favor de S.M., J.R., E.M. y R.Á., contra el Director de la Policía Nacional, C.B..

Indica el activador constitucional que los beneficiarios de la presente iniciativa de naturaleza constitucional fueron detenidos el 11 de septiembre de 2003, Asin que existan razones legales para tal ación, ya que los mismos se encontraban ejerciendo el derecho constitucional de manifestación pacífica, tal como lo prevee (sic), en su artículo 38, no obstante miembros de la Policía Nacional por instrucciones dadas por el Director de la Policía Nacional CARLOS BARES, procedieron a detenerlos sin orden escrita

Agrega el accionante que, como no existe orden de detención escrita, Ano han sido puestos a órdenes de autoridad competente que determine su situación jurídica, por lo que solicita se declaren ilegales las detenciones y se ordenen las inmediatas libertades de los beneficiarios de esta acción (fs.1-3).

Acogida esta iniciativa constitucional se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus ante el Director de la Policía Nacional. Así, C.B., mediante Nota D.G.P.N-0084-03 de 15 de septiembre de 2003, señaló que no ordenó la detención de los prenombrados y que tampoco se encuentran bajo sus órdenes, porque A. transferidos a la Policía Técnica Judicial... (f.6).

En vista de esa información, esta Superioridad dirigió el mandamiento de habeas corpus ante el Director General de la Policía Técnica Judicial, quien indicó que no ordenó la detención de los prenombrados y que S.M. fue beneficiado con una medida cautelar de Apaís por cárcel@, por el Juzgado Decimoquinto, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial, y que con respecto al resto de los beneficiarios de esta acción no están bajo custodia ni a sus órdenes, agregando un escrito de la Secretaría General de la Policía Técnica Judicial que certifica que ninguno de los beneficiarios de la presente acción mantienen orden de detención o arresto (fs.10-12).

También consta a foja 7 del expediente un escrito de desistimiento de esta acción presentado por el licenciado A.V., sin aclarar las razones de esta solicitud.

Corresponde entonces a esta Corporación de Justicia resolver la iniciativa constitucional promovida. En ese sentido, con relación al escrito de desistimiento promovido, en el cuaderno de habeas corpus no se aprecia poder alguno otorgado al licenciado V. por ninguno de los beneficiarios de esta acción...

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