Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Diciembre de 2002

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado B.S.A. interpuso Recurso de Hábeas Corpus a favor de YASMARA ALTAMAR DE CUESTAS, y en contra de la Resolución Judicial emitida por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Droga, por la cual se declaró la detención preventiva de la sindicada.

Hechos Fundamento de la Acción:

La presente acción se fundamenta en los siguientes hechos:

Primero

H.S.M., según constancias procesales, Yasmara Altamar de Cuestas, fue detenida producto de operativo denominado "M.", en el cual se le logra incautar dos paquetes o bultos de regular tamaño envueltos en cinta adhesiva de color crema que en su interior contiene una sustancia pastosa a la cual se presume sea sustancia ilícita.

Segundo

mediante diligencia de Prueba de Campo, visible a foja 21 del sumario, realizada al momento de la captura de la señora Yasmara Altamar de Cuestas, por la división de Estupefaciente de la Policía Técnica Judicial, la misma arrojó el resultado de positivo, no obstante, dicha prueba de campo no señala el método utilizado, por lo cual las autoridades no pueden determinar de que tipo de sustancia ilícita se trata.

Tercero

Mediante resolución fechada del 7 de febrero del 2002, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, resuelve dar inicio con las investigaciones en contra de J.A.M.D., Y.A. de Cuestas y J.S.V., por presuntos infractores del delito contra la Salud Pública Relacionado con Drogas.

Posteriormente, y mediante Resolución fechada del 8 de febrero del 2002, la prenombrada autoridad, dispone la aplicación de una Medida Cautelar de detención Preventiva en contra de Yasmara Altamar de Cuestas, visible a foja de la 39 a la 42 del expediente de marras.

Cuarto

H. señores magistrados, mediante resolución judicial del 7 de febrero del 2002, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dispone recibirle Declaración Indagatoria a la señora Yasmara Altamar de Cuestas, por la posible comisión del delito contra la Salud Pública Relacionado con Drogas, que se diera lugar ese mismo día, en el área del corregimiento de Calidonia, a un costado del Almacén El Machetazo.

Quinto

El Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, oficia al Director General de la Policía Técnica Judicial, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 23 de diciembre de 1986, reformada por el artículo 38 de la Ley 27 de julio de 1994, se pone a disposición del Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, que opera en esa institución a fin de que determine la descripción física, peso o volúmen de la sustancia, a fin de establecer si existe presencia de droga conforme aparece definida en el artículo 268 del Código Penal y expresar las técnicas empleadas en la identificación de la droga.

Con fecha 4 de septiembre de 2002, visible a foja 120 del expediente en cuestión, el prenombrado Laboratorio Técnico de la Policía Técnica Judicial, envía el resultado de los análisis practicados a las sustancias incautadas a la señora Yasmara Altamar de Cuestas; análisis refrendado por el Licenciado N.S. y L.S.G., en su calidad de Jefa del Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, la cual dio como dictamen, que no hay peso total, y como conclusión certifica que las muestras analizadas resultado ser Negativas para la determinación de Sustancia Ilícita, de modo tal que no se puede sañalar ningún peso o volúmen, ya que no se trata de sustancia ilícita alguna.

De igual forma considera que la detención es ilegal, ya que:

"el delito que es investigado por la precitada Agencia de Instrucción, es el delito contra la Salud Pública relacionado con Drogas. No obstante, tal y como lo señala el artículo 256 del Código Penal patrio...

El precitado artículo define, lo que para nuestro ordenamiento jurídico penal significa el término Droga, no obstante, la presente instrucción sumarial, y tal como se desprende del fechado 4 de septiembre de 2002, del Laboratorio Técnico de la Policía Técnica Judicial, envía el resultado de los análisis practicados a las sustancias incautadas a la señora Y.A. de Cuestas, y la cual dio se (sic) dictamen un resultado ser Negativas para la determinación de Sustancia Ilícita.

Este análisis de la supuesta sustancia ilícita, es de vital importancia para la consumación del delito contra la Salud Pública, del cual es investigada la señora Y.A., ya que este hecho punible se comprueba fehacientemente con este exámen o análisis que los facultativos o peritos hagan a la sustancia que se presume ilícita (Droga).

Consideramos que la orden de detención preventiva debe ser decretada ilegal, debido a que no se encuentra tipificado el Cuerpo del Delito, requisito constitutivo para la comisión de cualquier delito contra la Salud Pública. Aunque consten en el expediente, una serie de informes de inteligencia, los mismos no pueden servir de soporte a la medida cautelar de detención preventiva, cuando al incautarse la sustancia que presumiblemente sería la droga y que confirmaría la veracidad de la información proporcionada, el análisis del Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial concluye expresando que la(sic) su resultado como posible sustancia ilícita es negativa.

Si bien a quedado acreditado, que la sucesión de actos preparatorios y de ejecución llevados a cabo por Yasmara Altamar Cuestas, eran actos típicos que supuestamente perfeccionaban el tráfico de drogas, debe tomarse en cuenta que la sustancia incautada, tras ser analizada por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, la mismo dio como resultado negativo para la presencia de Sustancia de Droga Ilícita, la cual es definida por nuestra legislación punitiva vigente, en su artículo 256 del Código Penal citado con anterioridad.

Respecto a esta circunstancia, nuestra Corte Suprema de Justicia, en reiterados fallos, a determinado, que en ausencia de la sustancia ilícita, no queda probada la existencia del hecho punible, toda vez que, a pesar aparentemente realizara los actos preparatorios para llevar a...

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