Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Diciembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado a esta superioridad, Acción de Habeas Corpus interpuesta por la licenciada M.L.Y., a favor de A.E.M., contra la Dirección Nacional de Migración.

La licenciada L. señala que la señora A.E.M. de nacionalidad colombiana está casada con el ciudadano indígena panameño F.A.M., quien posee un grado de escolaridad mínimo y no tiene buen conocimiento del idioma español.

Seguidamente, indica que la pareja no aprobó la entrevista matrimonial realizada por funcionarios de la Dirección de Migración, toda vez, que a su criterio dichas entrevistas son subjetivas, coercitivas y violatorias a la ley y a la Constitución Política.

Agrega que la señora A.E.M. y su esposo viven en el área de servicio de la casa de la familia D. en Cárdenas, donde el señor F.A.M. trabaja como jardinero y celador, sin embargo, a pesar de que la señora D. ha ido a testificar sobre este hecho, el funcionario de migración se negó a otorgar el recurso de reconsideración en el cual se solicitaba nueva entrevista matrimonial acorde a la intelectualidad de la pareja y una inspección domiciliaria.

Finalmente, solicita se anule la deportación de la señora A.E.M. y se ordene su inmediata libertad.

Acogido el presente negocio, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director Nacional de Migración y Naturalización, mediante providencia de veintidós (22) de octubre de 2004.

El Director Nacional de Migración y Naturalización rindió su informe a través de la Nota 146-DNMYN-04 de 25 de octubre de 2004, recibida en la Secretaría General de esta Corporación de Justicia el 26 de octubre de 2004, en los siguientes términos:

" a. Si ordené la detención de la señora A.E.M., de nacionalidad colombiana. Dicha detención se llevó a cabo mediante Resolución No. 1763 de 03 de septiembre de 2004.b. Los motivos que dieron origen a la detención de la precitada ciudadana tienen su génesis en los siguientes hechos:

Mediante Oficio No. EXT. DIIP-330-04 fechado 03 de septiembre de 2004 la Dirección de Información e Investigación Policial puso a órdenes de este Despacho a la ciudadana A.E.M., de nacionalidad colombiana por mantenerse en el país con documentos vencidos (ilegal), toda vez que la precitada ingresó a territorio nacional el 02 de febrero de 2002, permaneciendo ilegalmente en el país desde el vencimiento de su Prórroga de Turista el 11 de junio de 2002 hasta la fecha de su detención.

En Informe de Novedad rendido por el Sargento 1ro. E.H. de facción en la Sub-DIIP de la Zona...

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