Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Enero de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado R.B.P., en calidad de apoderado judicial de D.S.V., ha solicitado ante esta Corporación de Justicia se libre, en favor de este último, mandamiento de Hábeas Corpus correctivo y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

Como fundamento fáctico de esta acción constitucional,el procurador judicial del señor SALAS VALENCIA, señala que éste fue detenido preventivamente desde el día 20 de agosto de 2002 "únicamente por Proceso de Conocimieto del Juzgado de Circuito de la Provincia de Darién" (lo resaltado es del amparista); que los últimos dieciséis (16) meses de dicha detención los viene cumpliendo en el Centro Penitenciario de Tinajita del Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá; que de forma reiterada el Juzgado Circuital de la Provincia de Darién ha solicitado a la Dirección General del Sistema Penitenciario el traslado del detenido, habiendo transcurrido más de un (1) año sin que lo haya hecho; que lo anterior le ha irrogado perjuicios al recluso puesto que se encuentra prácticamente aislado del tribunal en el que deberá ser enjuiciado, además del retraso procesal injustificado y de la imposibilidad de que opere la inmediación con relación al funcionario de instrucción, al Juez de la causa y a su defensor.

Acogida la acción constitucional, se libró mandamiento contra la autoridad demandada, la cual, por conducto de su "Nota Nº1378-UAL-DGSP" (ver fs. 7), respondió lo siguiente:

"A. El suscrito en calidad de Director General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. Que mediante Oficio 3541 fechado 29 de agosto de 2002, la Fiscalía Segunda Especializada de Droga, ordenó la detención del señor D.S.V., portador de la cédula de identidad personal No. 5-18-2331, por el delito Contra La Salud Pública. Posteriormente mediante Oficio No 1231 fechado 11 de agosto de 2003, la Fiscalía de Circuito Judicial de Darién, ordenó la detención preventiva al precitado, por el delito de Robo a Mano Armada en perjuicio de Lizimado Vargas y otros. Cabe señalar que el mismo, se encuentra recluido en el Centro de Detención de Tinajta. Actualmente se gestiona todo lo referente a su traslado a la provincia de Darién."

Se desprende de lo anterior, que tal como lo alegara al abogado del detenido, señor D.S.V...

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