Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Febrero de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.A.B. ha presentado acción de hábeas corpus a favor de E.D.C.P. y contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Señala el activador judicial, que la detención de su patrocinado es ilegal, toda vez que no existe en el cuaderno penal un señalamiento directo contra su patrocinado y porque la providencia que ordena la detención preventiva se fundamenta en que C.P. acompañaba a E.A.F. a la Arrendadora la Económica, S.A. "situación esta que fue aclarada por el señor E.C., quien señala que acompañó al señor F., porque este le pidió el favor, ya que no conoce la Ciudad de Panamá..."(Cfr. f. 3, cuaderno de hábeas corpus).

Por acogida la presente iniciativa constitucional subjetiva se libró mandamiento de hábeas corpus a cargo de la autoridad requerida quien contestó mediante Oficio No. FD1-T13-024 del 2 de enero de 2003, en el cual explica que ordenó la detención preventiva de E.C.P., mediante providencia de 11 de julio de 2002, explicando las razones de hecho y de derecho que dieron origen a decretar la medida restrictiva de libertad (f. 7 cuaderno de hábeas corpus).

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

Las constancias procesales permiten conocer que el 9 de julio de 2002, el Sargento Segundo R.O., Seguridad Policial del Aeropuerto Internacional de Tocumen (DIIP), observó a A.C.P., bajarse de un automovil Daewoo Lanus, de color rojo, matriculado 238468, quien se mostraba muy nervioso, dirigirse a las oficinas de American Air Line. El sargento O., se le acercó a C.P. y después de varias preguntas decidió trasladarlo a la Clínica Panamá Este, para realizarle una radiografía estomacal, por sospechas de comprimidos de drogas, la cual resultó positiva(f. 4).

Por su parte, C.P. manifestó que fue contratado por dos ciudadanos colombianos llamados P. y E., quienes lo transportaron en el vehículo Daewoo Lanus propiedad de Arrendadora La Económica, S.A., al Aeropuerto Internacional de Tocumen, para que transportara 108 comprimidos de heroína, hacia Estados Unidos (f. 19-20 cuaderno de antecedentes).

En ese sentido, la Dirección de Investigación Policial (DIIP), esperó en la Arrendadora La Económica, S.A., la devolución del vehículo alquilado, lográndose la aprehensión de E.C.P., E.A.F.A. y E.E.G., siendo el vehículo alquilado por F.A..

La prueba de campo resultó positiva para la determinación de la droga conocida como heroína (f. 130)

DECISION DE LA CORTE

Procede esta Superioridad a examinar la situación procesal...

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