Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Marzo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por A.M.G., en su propio nombre, contra la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El argumento planteado para sustentar la presente acción es el siguiente. Dice el sindicado en su escrito que la mujer del occiso al igual que su cuñada brindaron una declaración jurada mediante la cual manifiestan que "... yo le entregué el arma con el que fue (sic) ultimado D. (sic) por J. quien fue detenido el mismo día del hecho de sangre". No obstante, agrega el sindicado que J. asume su responsabilidad inmediatamente desde que fue aprehendido y que éste manifiesta, "... por que (sic) asecinó (sic) a D. (sic) y quién (sic) le dio (sic) el arma; que a ciencia cierta no hacé (sic) mención de mi persona en ningún momento". Agrega que a él se le sometió a la prueba de parafina y que salió negativo. Afirma que a la hora en que se suscitó el hecho de sangre él estaba en su casa, lo que es coincidente con lo que dicen sus testigos, además él nunca tuvo ninguna diferencia con el occiso y piensa que dado el momento de angustia y nerviosismo pudo haber sido confundido. Considera que dentro del expediente solamente existe en su contra ".... una supuesta prueba insostenible, puesto que no existen evidencias sólidas y al momento de mi aprención (sic), no se me encontró con elementos indicativos, ni elementos persistentes probatorios como que pudieran usarse para efecto de mi detención preventiva en esta rigurosa investigación". Finalmente solicita que se declare ilegal su detención o en su defecto, ordenar reemplazo de la medida de seguridad preventiva por una medida menos grave y represiva hasta que se logre deslindar responsabilidades.

Librado el mandamiento el funcionario demandado, rindió el siguiente informe:

"A. No ordenamos la detención preventiva de AGAPITO MINA GALVEZ. La Fiscalía Auxiliar de la República la ordenó mediante providencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), consultable a fojas 59 a 64.

B. Los motivos o fundamentos de hecho que expuso en la citada providencia la Fiscalía Auxiliar de la República, son en primera instancia, las declaraciones de los (sic) señoras ANID SHAMIR CRUZ GONZALEZ y Z.I.C.G., ambas testigos presénciales (sic) de los hechos quienes señalaron que "AGAPITO", acompañaba a CASTOR, cuando le disparó al hoy occiso DAVIS FERNÁNDEZ. Conjuntamente con la diligencia de...

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