Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Abril de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno del recurso de apelación propuesto por la Firma RUBIO, Á., S. &A., en nombre y representación del señor J.F.A.P., contra la Sentencia Nº 22, proferida el 3 de febrero de 2003, por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el proceso de habeas corpus instaurado por el recurrente contra la Fiscalía Novena del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

El recurso fue sustentado mediante escrito que aparece visible a foja 38-46, pasa el Pleno a decidirlo.

Como se dejó señalado, el recurso de apelación examinado se propone dentro de la acción de habeas corpus instaurada por el señor F.A.P., mediante apoderada judicial, contra la detención preventiva ordenada en su perjuicio por la Fiscalía Novena del Primer Circuito Judicial de Panamá, sindicado por la presunta comisión del delito de "Falsificación de Documento".

Mediante la resolución que se apela declara el Segundo Tribunal Superior de Justicia legal la detención preventiva del señor F.A.P., cuestionada mediante el presente proceso constitucional, basado en que el tipo de delito imputado correspondía al de Falsificación de Documentos en general, tipificado en los artículos 265 y 271 del Código Penal, sancionado con pena de 2 a 5 años de prisión. Además, que en el sumario instruido obra en contra del demandante el informe pericial de foja 257-259, que, según el fallo recurrido, evidencian la comisión de la conducta tipificada en el artículo 271 del Código Penal.

En relación con lo anterior, conviene reproducir parcialmente la resolución apelada en cuanto a su fundamento jurídico:

"1. La conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo, con la previsión, intención, voluntad y desarrollo de los actos idóneos para utilizar documentos públicos o auténticos falsificados, aunque el agente no hubiese intervenido en la falsificación, de modo que pueda resultar perjuicio, por tanto, corresponde a una de las modalidades del delito de falsificación de documentos en general tipificado en los artículos 265 y 271 del Código penal, cuya sanción oscila de 2 a 5 años de prisión, lo cual es contrario a lo invocado por la parte demandante, sobre un supuesto delito de falsedad ideológica, figura jurídico-penal diferente a la investigada.

  1. Por el momento, desconocemos la versión del imputado J.F.A.P., pero en su contra consta el informe pericial suscrito por los peritos A.G. y E.C.V. (fs. 257-259), en lo referente al apartado "presidente", esa modalidad delictiva queda extendida a la acción de llevar a cabo los trámites de disolución de una empresa, haciendo uso o derivando provecho de un documento falso o alterado, tal como lo indica el artículo 271 del Código Penal, además la señora A.S.R. ha negado su participación como firmante donde dice "secretario".

  2. La parte demandante presenta una serie de argumentos propios del debate de otras fases del proceso, pues el juicio especial constitucional de Hábeas Corpus debe concretarse al examen del cumplimiento de las formalidades legales para sustentar la detención preventiva, todo lo referente al análisis de fondo sobre las pruebas será dilucidado durante la fase correspondiente.

  3. Siendo ello así, debemos declarar legal la medida cautelar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR