Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Abril de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno del a Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado Samuel Duque Concepción, a favor del señor J.A.C., quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario La Joyita, a órdenes de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por la supuesta comisión de un Delito Relacionado con Tráfico Internacional de Armas.

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

El apoderado judicial del señor J.A.C.M. manifiesta que la detención preventiva impuesta a su defendido es ilegal, toda vez que no existe ningún elemento probatorio que compruebe la vinculación del mismo con el delito del cual se le acusa.

Sigue expresando que de acuerdo a las pruebas incorporadas en la investigación las mismas no son suficientes para que puedan justificar la detención preventiva, ya que no existe la fecha en el expediente constancia alguna que indique que a niveles de organismos de investigación internacional se haya incorporado documentación alguna que evidencie que se trata de una red u organización criminal, de allí que mal puede el Ministerio Público señalar que el señor J.A.C. forme parte o es el cabecilla de algo inexistente y con el cual no tiene vínculos de ninguna índole.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Acogida la presente Acción de Hábeas Corpus se procedió a librar mandamiento en contra de la autoridad demandada en este caso el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, el cual mediante Oficio No.FD2-T04-3616 de fecha 20 de junio de 2005, respondió al Magistrado Sustanciador lo siguiente:

"PRIMERO: Si es cierto que ordené la DETENCIÓN PREVENTIVA de JOSÉ ANTONIOCARRIZO MARÍN mediante providencia fechada (18) de diciembre del año dos mil tres (2003). (fes.155-158)

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a tomar la decisión de ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA del señor J.C.M. se basa en lo siguiente:

HECHOS

El día doce (12) de diciembre de 2003, se llevó a cabo la Operación ODISEA II, la cual guarda relación con una información obtenida en donde un sujeto de nombre J.A.C. (alias) TOÑO es cabecilla principal en Panamá de una red de tráfico de droga procedente de Colombia y armas de guerra procedentes de Nicaragua.

..........

La participación de J.A.C.M., se da con los informes que lo señalan como cabecilla de la organización dedicada al Tráfico de Armas. Si bien es cierto D.G. manifiesta que no conoce a J.A.M., al hacerle una inspección ocular a los aparatos celulares que estas personas portaban, se advierte en diversas llamadas a su celular se ubican diversas llamadas discadas y recibidas entre éstos ciudadanos, de donde se desprende la conexidad y investigados; es por lo que se Dispone ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA DE J.A.C.M. entre otros.

.......

CRITERIO DEL DESPACHO DE INSTRUCCIÓN

Contrario a los argumentos del peticionario, el desarrollo...

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