Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Abril de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.S. G., actuando en representación de C.G.R., representante legal del Sindicato de Vendedores de Lotería Nacional de Chiriquí, ha presentado demanda de amparo de derechos fundamentales contra la presunta orden de hacer emitida por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, por medio de la que "recorta las asignaciones correspondientes al Sorteo Intermedio y Dominical a un número plural de afiliados del Sindicato de Billeteros de Chiriquí" (f. 2).

Por razones de economía procesal, el Pleno procede a revisar la demanda para establecer si cumple con los requisitos legales que permiten darle trámite, o en caso contrario, su inadmisión.

El Tribunal ha examinado el escrito y estima que no debe pasar adelante porque, aunque el actor señala que el presunto acto u orden de hacer viola un derecho fundamental como es el de gozar de un debido proceso, el acto al cual se refiere no contiene una orden de hacer arbitraria que, conforme al texto constitucional requiera ser revocada inmediatamente, debido al daño actual o inminente que puede ocasionar al impetrante.

En otras palabras, a foja 21 se ha aportado copia simple de un documento de la Dirección Provincial de Chiriquí fechado el 18 de agosto de 2005, suscrito por la Directora Provincial, que claramente se titula comunicado de prensa, sobre una determinada acción de la Junta Directiva de la Lotería Nacional fundada en la Ley y en lo dispuesto en reunión ordinaria de 8 de enero de 1998, para rebajar la "asignación de chances y billetes a aquellos billeteros que, luego de charlas y seminarios brindados sin lograr resultados positivos a la fecha, mantienen alta devolución en sus respectivas asignaciones en todo el país. Se ha dado seguimiento a sus altas devoluciones por más de un año y éstas aún se mantienen a la fecha".

Obsérvese que el documento transcrito parcialmente no es una orden de hacer expedida por el Director General de la Lotería Nacional, como incorrectamente afirma el amparista, sino un comunicado acerca de una presunta acción administrativa ordenada por la Junta Directiva de dicha institución.

El tema planteado por el actor es un asunto de legalidad; el Tribunal de A. no aprecia que haya referencia directa ni indirecta de derechos constitucionales vulnerados.

Además de las deficiencia anteriores, la demanda no cumple con el principio de definitividad, según el que, antes de activar la vía de amparo, es necesario que se agoten los medios y trámites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR