Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.H.M. ha presentado Acción de H.C. a favor de O.D.C., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

La parte actora señala que la orden de detención del señor DÍAZCEVALLOS es injusta e ilegal, porque adolece de imprecisiones y consideraciones que no tienen asidero probatorio.

En primer término, explica que en las sumarias seguidas contra el señor D.C. se incorporaron las declaraciones juradas de cuatro testigos presenciales de los hechos, quienes manifestaron que la sustancia ilícita encontrada no fue hallada en poder del señor D.C., sino que el tóxico se encontraba a 10 metros de distancia del joven, en un cesto de basura. Aunado a ello, los testigos señalaron que los agentes de la Fuerza Pública tuvieron un comportamiento agresivo al abordar al señor D.C. y que prácticamente lo desnudaron en la calle frente a la mirada de muchas personas, lo que provocó la indignación de los moradores del área.

En segundo lugar, el recurrente alega que la resolución que dispone la detención preventiva incurre en un desatino al señalar, con relación al procesado, "que el mismo se hace responsable de la sustancia ilícita en su declaración indagatoria", lo cual sostiene que es falso.

Al respecto, indica que en la declaración indagatoria del procesado se lee claramente que el mismo niega los cargos que se le imputan y rechaza de manera categórica que le hayan encontrado en su poder sustancia ilícita alguna. (Fs. 17-19).

También advierte el actor, que se solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención Preventiva a favor del procesado, la cual fue atendida por el Juzgado Cuarto de Circuito Ramo Penal de Panamá, que dictó el Auto Vario No. 133 que ordena la libertad del encartado, previa sustitución de la medida cautelar de detención preventiva.

Continúa exponiendo que de acuerdo a la Ley 23 de 1986, reformada por la Ley 13 de 1994, la mencionada decisión debía ser remitida en consulta al Segundo Tribunal Superior de Justicia, pero desafortunadamente se produjo un incendio en el juzgado que hizo cenizas el cuadernillo.

Por tal razón, estima que es injusto mantener privado de libertad al señor D.C., por lo que se solicita a la Corte que revise la legalidad de la orden de detención y los elementos de prueba, para que se disponga la inmediata libertad del procesado.

MANDAMIENTO DE H.C.

Admitida la iniciativa constitucional se libró mandamiento de hábeas corpus, el cual fue atendido por el Fiscal Primero...

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