Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.A.M., quien actúa en representación de E.R.A., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución de 1 de febrero de 2006, emitida por el Ministro de Educación.

ORDEN IMPUGNADA

Mediante la resolución objeto de consideración, el Ministro de Educación dispone Rechazar por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto en representación del educador EFRAÍN ROJAS AYALA, dentro del Proceso Disciplinario seguido en su contra. (F.31 del expediente)

SUSTENTACIÓN DEL AMPARISTA

La parte actora manifiesta que el director del Instituto Profesional y Técnico de San Miguelito efectúo una investigación disciplinaria contra el profesor E.R.A., por presunto acoso sexual a una estudiante, en la cual no se le notificó oportunamente de la práctica de pruebas, y no se procedió con discreción, por hacerse público el contenido de la investigación, violándose disposiciones de la Ley 38 del 31 de julio de 2000.

Por otro lado, sostiene que el Juzgado Primero de Circuito del Segundo Circuito Judicial, Ramo Penal, con sede en San Miguelito, mediante Auto de Sobreseimiento No.30 de 1 de febrero de 2005, resolvió dictar un sobreseimiento objetivo e impersonal a favor del profesor ROJAS AYALA. No obstante, advierte que en la investigación disciplinaria a dicho profesor se le encontró responsable de los cargos endilgados y condenado a la sanción de destitución del cargo, mediante la Resolución 01 del 14 de enero de 2004.

Continúa exponiendo el amparista, que dicha resolución fue reconsiderada, lo cual fue ignorado por la autoridad competente, quien a su vez modificó la misma con la sanción de traslado, a través de la Resolución No.11 de 9 de agosto de 2004, decisión que también fue atacada, y de igual manera, dicha apelación fue rechazada por el Despacho del Ministro de Educación.

En concepto del recurrente, producto de la actuación descrita se ha violado el artículo 17 de la Constitución Nacional:

ARTÍCULO 17. Las autoridades de la república están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Alega que la violación de la norma es directa por falta de aplicación, ya que la garantía del debido proceso legal descrito en el artículo 32 de la Constitución Política, así como la necesidad de presumir que existe el derecho que le otorga la ley a los ciudadanos dentro del termino que ésta señala y la obligación que...

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