Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.R.A. interpuso acción de Hábeas Data, actuando en nombre y representación del S. General y Representante Legal de la Unión Nacional de Artistas de Panamá (UNAP), señor A.P., contra el jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La información solicitada por el representante de la citada agrupación, consiste en el listado de los miembros del Sindicato de Trabajadores del Arte de Panamá (SITAP).

Agrega el petente que la información solicitada no está descrita como de carácter confidencial, aunado a que existe un interés legítimo para solicitar dicha información, toda vez que según el señor S. General de la Unión Nacional de Artistas de Panamá (UNAP), A.P., el SITAP es "un sindicato constituido exclusivamente para beneficiarse de los pagos que se deban hacer a los sindicatos de artistas panameños por presentaciones de artistas extranjeros...".

Como quiera que nos encontramos en la etapa de admisibilidad de la citada acción de Hábeas Data, es necesario verificar que se cumplan los requisitos formales establecidos en la ley y la jurisprudencia.

En virtud de ello, podemos corroborar que la solicitud de información efectuada ante el Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se encuentra en copia simple, y no autenticada o cotejada con su original.

El defecto descrito impide la admisibilidad de la presente acción; lo cual no es un mero ardid de esta Corporación de Justicia para no pronunciarse en cuanto al fondo de la situación, sino que dicha posición encuentra su sustento jurídico tanto en la ley como en la jurisprudencia, las que exponemos a continuación para sustento jurídico de este fallo o resolución judicial.

Así las cosas, se puede indicar que el párrafo segundo del artículo 479 del Código Judicial preceptúa lo siguiente:

"Artículo 479:...

Las copias que los litigantes acompañen con las demandas o escritos de cualquier género, serán cotejadas con sus originales por el secretario del tribunal y después de halladas conformes o de corregidas si se les hallare error, se autenticarán para que se surta el traslado".

La jurisprudencia de esta Corporación Judicial ha indicado:

"Al respecto este Supremo Tribunal pudo observar en primer lugar, que la acción de Hábeas Data bajo análisis, fue presentada con una copia simple de la nota dirigida a la autoridad demandada, la cual no fue cotejada con su original, lo que se...

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