Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Habeas Data promovida por el licenciado J.A.T., en su calidad de Defensor del Pueblo, contra la Directora de la Autoridad Marítima de Panamá.

  1. Pretensión del Accionante

    Aduce el recurrente, que el día 4 de diciembre de 2003, actuando con fundamento en lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6 de 2002, la Defensoría del Pueblo remitió una Nota a la señora Directora de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando que remitiera a dicha Defensoría la información relativa a los contratos por servicios profesionales extendidos por dicha institución durante los años 2002 y 2003.

    De acuerdo a lo expresado por el señor Defensor del Pueblo, la Autoridad Marítima no ha proporcionado la información solicitada, ni ha señalado si dicha información está en manos de otra institución, o si requería una extensión del término para recopilar la información solicitada.

    Finalmente subraya, que la información solicitada es de libre acceso, por lo que solicita a la Corte Suprema de Justicia que establezca un plazo perentorio para que se suministre a la Defensoría del Pueblo la información requerida.

  2. Contestación de la funcionaria demandada

    El señor Subdirector de la Autoridad Marítima de ossie LUIS ossi SALAMERO, rindió informe en relación a este caso, indicando que la ossierión solicitada está debidamente publicada en la página web de la Autoridad Marítima de ossie. (f.17 del ossier)

  3. Análisis del Tribunal de Habeas Data

    Una vez surtidos los trámites legales previstos para este tipo de procesos, el Pleno de la Corte se apresta a resolver la litis.

    La acción de habeas data constituye un mecanismo procesal destinado, por una parte, a la protección y aseguramiento del derecho a la intimidad, y concretamente del derecho a la privacidad que le asiste a las personas, con respecto a los datos o información personal que le concierne. Asimismo, esta institución procesal permite a toda persona que lo solicite, el acceso a fuentes de información de carácter público.

    El artículo 17 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 "que dicta normas para la transparencia en la gestión pública", prevé que toda persona a la que no se le haya suministrado la información o dato personal solicitado, o cuando se haya suministrado de forma deficiente o inexacta, podrá promover acción de habeas data.

    Al examinar la acción presentada por el señor Defensor del Pueblo, dentro del marco normativo y regulatorio de la figura del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR