Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Julio de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado ALVAR JALAL HASSAN ha presentado recurso de apelación en contra de la sentencia de habeas corpus proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el día 27 de abril de 2005, la cual declaró legal la detención preventiva decretada contra R.C.R. dentro del proceso que se le sigue por delito contra el pudor, la integridad y la libertad sexual en perjuicio de E.M.M..

RECURSO DE HABEAS CORPUS:

De fojas 1 a 2 del expediente aparece la acción de habeas corpus sustentada por el Licenciado UZZIELL MORAN TORIBIO de la firma forense JALAL HASSAN & ASOCIADOS a favor de R.C.R..

En la referida acción, lo que se discute es la ilegalidad de la detención preventiva, toda vez que se argumenta que "...el ilícito que se le pretende imputar y por el cual se encuentra en estos momentos detenido, es un delito contra el pudor y la libertad sexual en la modalidad de tentativa, y siendo sancionado el mismo con no menos de un tercio de la pena mínima, que contempla sanción de tres (3) a diez (10) años de prisión en los delitos consumados; es por lo que la pena mínima a imponer de encontrársele culpable, sería la de un (1) año de prisión" (ver foja 1 del expediente contentivo del presente proceso).

Por lo anteriormente expuesto, el accionante argumenta que no se han cumplido las exigencias mínimas establecidas en el artículo 2140 del Código Judicial, ya que la pena mínima a imponer no es superior a dos (2) años de prisión.

Por otra parte, alega además que no se han dado los siguientes presupuestos para que se mantenga la detención preventiva: que exista posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas o que pueda atentar contra la vida o salid de otra persona o contra sí mismo.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

La resolución objeto de la impugnación se encuentra legible a folios 10 a 16 del cuadernillo de habeas corpus, declarándose en esta la legalidad de la detención decretada contra C.R..

El Segundo Tribunal Superior de Justicia fundamentó su decisión en lo siguiente:

  1. No solamente se debe considerar la posible pena mínima a imponer, sino otros factores como el peligro que vuelva a cometer delitos graves y cause males peores a la víctima.

  2. - La víctima y su agresor viven en el mismo sector.

  3. - La víctima ha declarado que teme volver a ser agredida por C.R..

  4. - C.R. no ha aceptado su responsabilidad a pesar que la evaluación médico legal demuestra que lo expuesto por la víctima es cierto, de conformidad con las lesiones que presenta.

  5. - Concluye que el investigado es una persona peligrosa, que intenta ser cortés con las damas y luego aprovecha la situación para agredirlas sexualmente.

  6. - A fin de preservar el bienestar de la sociedad, mientras no se determine la...

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