Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Julio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad acción de habeas corpus promovida por el Licenciado R.D., en representación de A.O.C. y en contra de la Fiscalía Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, a fin que se declare ilegal la orden de detención proferida mediante providencia de 29 de diciembre de 2005.

I.FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE H BEAS CORPUS:

El actor sustenta su pretensión en el hecho de que la detención de sus representados se fundamentó únicamente en una denuncia presentada por el apoderado judicial del Banco de Desarrollo Agropecuario, hecho que la Fiscalía ha entendido como plena prueba, ya que "...sin siquiera haber iniciado una investigación....está dando como un hecho probado la comisión del delito contra la fe pública, sólo con la presentación de la denuncia y de unos informes de auditoría que lo único que demuestran es que, efectivamente, entre dicha entidad bancaria y los beneficiarios de esta acción constitucional tuteladora de la libertad personal, se suscribieron préstamos legales para la compra de reses, hecho que no ha sido negado" (ver foja 3 del expediente contentivo del presente proceso).

En el caso de C., señala que a este se le pretende vincular con el supuesto otorgamiento de un préstamo fraudulento que causó un perjuicio económico de B/.57,114.06, cuando en realidad consta en el expediente de antecedentes a foja 133 que el único préstamo que realizó con la entidad bancaria fue de B/.5,000.00, mismo que se otorgó para la compra de reses.

En cuanto a B., argumenta el accionante que, a pesar que consta en todos los contratos que éste no era la persona responsable de otorgar los préstamos a nombre de la entidad bancaria, en la providencia que ordenó su detención se indicó que siendo la persona responsable de otorgar todos los créditos lo hizo sin cumplir con la supervisión correspondiente.

Cabe señalar que quien autorizaba los préstamos era la Junta Directiva del Banco, entidad que una vez dada la aprobación, procedía a efectuar los cheques, los cuales eran enviados al Departamento de Control Fiscal de la Contraloría General de la República y posteriormente firmados por el Gerente de la institución bancaria.

Otro de los argumentos del Licenciado D. lo constituye el hecho de que contrario a lo que afirma la orden de detención, los beneficiarios de la acción no han aceptado la comisión de hecho punible alguno.

Argumenta que los préstamos que se alegan fraudulentos, fueron otorgados en la feria de La Chorrera, donde se efectuaron las entrevistas y posteriormente fueron aprobados aquellos que cumplían con todas las exigencias bancarias.

Asevera que los agentes de instrucción "...han confundido el incumplimiento de una obligación puramente civil, ante la falta de pago de los préstamos otorgados de manera legal, situación que escapa al conocimiento de la esfera penal...", ya que "...no estamos en presencia de la posible comisión de un hecho punible consistente en delitos contra la fe pública o contra la administración pública, sino ante una obligación de naturaleza civil..." (ver fojas 4 y 5 del expediente contentivo del presente proceso).

El accionante considera que, ante la falta de pruebas que demuestren la comisión de los hechos punibles endilgados, la agencia de instrucción se adelantó al imponer la más severa de las medidas cautelares, toda vez que la aplicación de estas debe ser cónsona con la realidad jurídico procesal, no debiendo adelantarse a imponer medidas que "...pueden constituirse en una pena anticipada y con violación del principio constitucional de presunción de inocencia...", situación que se da en la presente causa "...ante la desproporcionalidad en la aplicación de una detención preventiva y la carencia de pruebas que lo justifiquen..." (ver foja 5 del expediente contentivo del presente proceso).

Por último y con la finalidad de sustentar su posición, cita jurisprudencia del Pleno de la Corte...

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