Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Julio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado R.A.L., en representación de Ku Hau Hau, contra la sentencia JCD-13 No.056-2005 de 29 de diciembre de 2005, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.13.

Procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia a revisar si el libelo cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

Con respecto a los hechos de la demanda, el amparista no expone con claridad en qué consiste el cargo de injuricidad constitucional que le atribuye a la resolución censurada. Ello en razón de que cuestiona la valoración de medios probatorios, principalmente la aportación al proceso que se ventiló ante la Junta de Conciliación y Decisión de un Contrato de Trabajo.

Lo anterior es así, toda vez que el amparista no señala si se le impidió la aportación de pruebas lícitas al proceso o, incluso, si no se le brindó la oportunidad procesal de contradecir las pruebas aportadas por la parte contraria, simplemente que no le corresponde pagar a la empresa la suma a la cual fue condenada, como si esta acción constitucional se tratara de un recurso de apelación de la decisión de primera instancia. En ese sentido, el Pleno de la Corte ha manifestado con respecto a procesos provenientes de las Juntas de Conciliación y Decisión que:

"... a menudo se ha querido utilizar la acción de amparo como una tercera instancia o como una instancia adicional del proceso laboral, a fin de que se revise el acervo probatorio obrante en el expediente en aquellos procesos provenientes de las Juntas de Conciliación y Decisión cuando la cuantía no exceda de B/.2,000.00" (Sentencia de 28 de agosto de 2003).

Con relación a la transcripción de las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas por el acto atacado, se evidencia que el amparista transcribió el artículo 17 de la Constitución Política e inmediatamente citó el artículo 32 constitucional, para luego entonces, dar una explicación de la supuesta violación del artículo 17 y posteriormente del artículo 32. Sobre este particular aspecto, esta Corporación de Justicia también ha tenido la ocasión de pronunciarse señalando que

"Conviene precisar que la manera adecuada de presentar una acción de amparo en relación con las disposiciones constitucionales infringidas y el concepto de la infracción, es realizarlo de manera separada. Es decir, se cita la disposición constitucional que...

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