Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus interpuesta a favor de A.V., contra el Director General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia.

La accionante indica que la beneficiaria de la acción fue condenada mediante sentencia No.145 de 27 de septiembre de 2000, a 30 meses de prisión por la comisión del delito de posesión ilícita agravada de drogas. Sin embargo, manifiesta que esa sanción le fue reemplazada por 100 días multa, a razón de B/.7.00 balboas diarios lo que totalizan una suma a pagar de B/.700.00 balboas.

Agrega la actora que V. solamente abonó la suma de B/.175.00 balboas, pero que la misma estuvo privada de su libertad desde el 31 de marzo de 2000, hasta el 3 de octubre de ese mismo año, cumpliendo en exceso la pena de días de prisión que tenía que pagar ante el incumplimiento en la cancelación de la multa impuesta, por lo que solicita que en base al artículo 51 del Código Penal, se declare la ilegalidad de la orden de detención (fs.1-2).

El Director del Sistema Penitenciario, J.A.C., al contestar el mandamiento de habeas corpus manifestó que no ordenó la detención de V., pero que la misma se encuentra cumpliendo la pena de 30 meses de prisión, por la comisión de un delito relacionado con drogas, pena que le fue reemplazada como indicó la actora. Agrega que ciertamente esa pena le fue reemplazada, pero que ante el incumplimiento de esa sanción, Amediante Auto No.1124 del 29 de septiembre de 2003, revocó el reemplazo de la pena, ordenando el cumplimiento de los (30) meses de prisión impuesta inicialmente, por lo cual fue recapturada el 18 de julio de 2005, por unidades de la Policía Nacional, en cumplimiento del Oficio No.6679 de 13 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá@ (f.7).

Encontrándose el negocio en estado de fallar se recibió a través de la Secretaría General de esta Corporación de Justicia, escrito de desistimiento de la acción de habeas corpus, el cual es firmado por la propia beneficiaria de esta acción (fs.14-15).

Le corresponde al Pleno de la Corte en esta etapa procesal resolver la presente iniciativa tuteladora de la libertad personal.

Antes de pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de esta acción, el Pleno considera oportuno realizar algunas consideraciones en torno a este negocio constitucional. Así, conviene resaltar, como se pudo apreciar, que la solicitud de declaratoria de ilegalidad de la detención de la beneficiaria de esta acción descansaba en el hecho que, luego que la misma fue condenada, se le reemplazó la pena a 100 días multa. Según la actora, si bien no cancelaron la totalidad de la multa, de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR