Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Octubre de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado M.C., quien actúa en nombre y representación de REYNA DEL CARMEN BENAVIDES, P.E.H.Y.R.J.R., ha interpuesto amparo de garantías constitucionales en contra de la orden contenida en el Auto de 21 de mayo de 2003, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

El acto impugnado consiste en un auto dictado como consecuencia del recurso de apelación promovido por los apoderados judiciales de la parte demandada dentro del Proceso Laboral que las amparistas interpusieran en la jurisdicción laboral contra las empresas Alimentos Superconcentrados, S.A. y/o Productos Toledano, S.A. y el mismo decidió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia que acoge la demanda.

Manifiestan las amparistas que la orden atacada viola el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Con relación a la procedencia de esta acción de amparo de garantías constitucionales, es menester realizar una serie de consideraciones previas.

La acción de amparo fue presentada ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el día 19 de julio de 2005 por considerar que el auto dictado el 21 de mayo de 2003, es violatorio de la Constitución Nacional.

El amparista aporta con la acción impetrada, copia autenticada de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el día veintiuno (21) de abril de 2005, bajo la ponencia del Magistrado W.S.F., mediante la cual se resolvió el recurso de casación laboral promovido contra la resolución de 21 de mayo de 2003 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, decidiéndose "no casar" el precitado auto.

De lo anterior, se infiere claramente, que el amparista acudió previamente a la vía contencioso-administrativa, de conformidad con cierta orientación jurisprudencial que requiere agotar esta vía antes de proceder a promover la acción de amparo.

El Pleno reconoce que en el presente caso, el afectado, ha seguido los lineamientos trazados por la jurisprudencia, encaminados a reconocer la aplicación del llamado principio de "preferencia de la vía contencioso administrativa".

Este principio que es producto de una elaboración jurisprudencial, es el que exige que para que pueda admitirse una acción de Amparo contra actos administrativos, el interesado debe agotar previamente los medios de impugnación en sede contencioso administrativa, que es exactamente lo que han hecho las amparistas.

Sin embargo, la aplicación rigurosa del...

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