Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Noviembre de 2003
Ponente | Jorge Federico Lee |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
La firma forense Orobio & Orobio ha promovido Acción de Hábeas Corpus a favor de H.C.A., contra la FISCALÍA PRIMERA DE DROGAS.
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ARGUMENTOS A FAVOR DE LA LIBERTAD DEL ENCARTADO
De las consideraciones expuestas en el libelo contentivo de la acción de hábeas corpus bajo estudio, se deduce que los hechos que, a juicio de su proponente, vician la detención preventiva decretada contra H.C.A. básicamente se resumen a los siguientes:
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a droga que le fue encontrada no estaba destinada a la venta, sino para él mismo consumirla, puesto que desde los nueves años de edad H.C.A. consume marihuana y cocaína (cf. fojas 2). Alega que esto se desprende del hecho de que la cantidad de sustancia ilícita incautada es escasa.
2-. Que la
aprehensión de este ciudadano se verificó en su casa, momentos en que realizaba
un corte de cabello. De este hecho,
afirma el demandante, pueden dar fe los señores C.S., J.C. y
C.S.R..
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Que los cinco dólares que le fueron encontrados es producto del trabajo que realiza como barbero.
4-. La carencia de la debida autorización legal de los agentes policiales para entrar a su vivienda.
5-. Finalmente aduce que los informes de investigación no tiene peso o valor vinculatorio suficiente como para constituir la base o fundamento de una orden de detención preventiva.
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MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS
Acogida la presente iniciativa constitucional, se remitió a la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas el correspondiente Mandamiento de Hábeas Corpus, requerimiento que fue atendido mediante Oficio No. FD1-T08-5322-03 de 2 de octubre de 2003 (fojas 10 a 12 del cuadernillo de hábeas corpus).
En este documento la autoridad demandada manifiesta haber ordenado la detención preventiva de H.C.A., mediante resolución de 22 de julio del año en curso, toda vez que este señor está presuntamente vinculado con la comisión de un delito contra la Salud Pública, relacionado con drogas.
Por otro lado, explica que la adopción de esta medida cautelar obedeció básicamente, al hecho de que al encartado se le encontró en posesión de dos cajetillas de fósforos marca "GALLO", contentivas, de ocho y doce trozos de carrizos contentivos de un polvo blanco, sustancia que, en virtud de la realización de la correspondiente prueba de campo, se determinó que se trataba de la droga conocida como cocaína. No obstante, señaló que hasta el momento de rendir el informe que se detalla, no había sido informada respecto del peso exacto de la...
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